La justicia europea se suma al criterio manifestado hasta ahora por diferentes magistrados españoles, con el Tribunal Supremo a la cabeza, y considera que el personal eventual o interino de la Administración tiene el mismo derecho, en igualdad de condiciones, a cobrar los complementos retributivos de los que disfruta el personal fijo. Así lo manifestó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia hecha pública ayer, en la que considera que un profesor navarro con contrato eventual tienen derecho a percibir el mismo complemento retributivo de grado que los funcionarios cuando el único requisito exigido para su concesión del mismo es la antigüedad.

El fallo del TJUE venía avanzado, como suele ser habitual, por las conclusiones de la Abogada General de la UE Jiliane Kokot, que falló en la misma dirección el pasado marzo. El Tribunal Supremo de España ya se había pronunciado también, el pasado marzo ante demandas del personal del Instituto Catalán de Salud (ICS), que exigía cobrar el plus de carrera profesional igual que los funcionarios. U otro fallo del mismo tribunal el pasado abril con un caso similar del personal administrativo en Asturias. Según fuentes jurídicas consultadas, la clave de la sentencia del TJUE es que refuerza la jurisprudencia existente según la cual la temporalidad no es causa objetiva para justificar un trato diferenciado en términos salariales.

CASO DEL 2007 / La sentencia del TJUE se refiere al caso de Daniel Ustariz, empleado desde septiembre del 2007 por el departamento de educación del Gobierno navarro como profesor con un contrato temporal, que le ha llevado a ejercer sus funciones en varios centros docentes. En el 2016 este profesor solicitó a Educación (sin éxito hasta ahora) que se le abonase el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios con la misma antigüedad que él.