El Tribunal Constitucional no ve reproche legal en rescindir un contrato de trabajo ante bajas reiteradas aunque estén justificadas, como incluyó el Gobierno del PP en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la reforma laboral que aprobó en 2012 y que fue avalada por el alto tribunal tres años después. Al menos ese ha sido el criterio de la mayoría de sus magistrados; los cuatro a los que se suele atribuir una tendencia progresista han emitido tres votos particulares para mostrar su discrepancia, al entender que el precepto vulnera varios derechos constitucionales, en concreto los de a la integridad física, al trabajo y a la protección de la salud.

El alto tribunal se ha pronunciado a instancias del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, que para resolver un caso concreto planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo que prevé la extinción del contrato laboral ante «ausencias derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja». El juzgado se preguntaba si establecer una regulación del despido objetivo por causa de absentismo podía llegar a condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos; pues ante el temor de perder su empleo podía sentirse obligado a ir a trabajar pese a encontrarse enfermo, asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su enfermedad.

La conclusión a la que llega la mayoría de los magistrados del alto tribunal es que no se produce vulneración alguna, porque el precepto cuestionado «se limita a regular la posibilidad de que el empresario extinga el contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen unos determinados porcentajes».

Sostiene, conforme estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el precepto cuestionado no es contrario a la Constitución, porque, «si bien es cierto que el legislador ha adoptado una medida que limita el derecho al trabajo, en su vertiente de estabilidad en el empleo, lo ha hecho con una finalidad legítima -evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo-, que encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad».

Añade que «se han ponderado los derechos e intereses en conflicto, especialmente a través de las excepciones a la cláusula general que permite la extinción del contrato de trabajo por absentismo, así como mediante el establecimiento de la correspondiente indemnización al trabajador en caso de que el empresario opte por la decisión extintiva, que en todo caso puede ser impugnada ante la jurisdicción socia», que será quien controle si cada decisión empresarial concreta se ajusta o no a la Carta Magna.

Excepciones / Con la excepción de las «bajas médicas prolongadas (de más de 20 días) y los derivados de enfermedades graves, sin duda atendiendo a que en estos casos puede existir un riesgo grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados», según el Constitucional, se mantiene «un equilibrio entre los intereses de la empresa y la protección y seguridad de los trabajadores, evitando que con la medida prevista en el artículo 52 se produzcan situaciones injustas».

Tampoco pueden usarse, «aunque sean intermitentes y de corta duración, las inasistencias derivadas de accidente de trabajo, de riesgo durante el embarazo y la lactancia, por enfermedad contraída por esta causa, así como las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género», ni la participación en huelgas o en el ejercicio de la libertad sindical. Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer, en cambio, consideran que el precepto vulnera varios artículos constitucionales. Entre ellos difieren en los derechos que entienden afectados. La más expresiva es Balaguer que afirma que la reforma del PP «se descalifica por sí sola desde el punto de vista constitucional».