Un juez de Palma ha condenado a un banco y ha anulado el acuerdo por escrito que firmó con un cliente, por el que éste renunciaba a reclamar el dinero que había abonado de más por la cláusula suelo que figuraba en la escritura de su hipoteca. El banco alcanzó un acuerdo con este cliente en el que, a cambio de no aplicarle más esta cláusula que fue declarada ilegal por los tribunales europeos, se garantizaba no solo la indemnización que debía abonar sino también una demanda judicial.

Hace ya más de siete años que los tribunales establecieron que la llamada cláusula suelo era abusiva y que, por tanto, era ilegal. Esta cláusula venía impuesta por la entidad bancaria, que establecía un tope, tanto mínimo como máximo, en las hipotecas variables. Esta cláusula lo que provocó es que estos clientes no pudieran beneficiarse de la bajada de los intereses bancarios.

Esta sentencia de los tribunales tuvo enormes consecuencias económicas, porque representaba que los bancos habían cobrado más dinero de lo que les correspondía por los intereses que imponían a sus clientes. Y por ello, además de declarar la nulidad de dicha cláusula, los jueces condenaron a los bancos a devolver este dinero cobrado de forma indebida. Sin embargo, no todos los bancos cumplieron la decisión judicial. Es cierto que a partir de ese momento las financieras dejaron de aplicar la citada cláusula, lo que suponía que de golpe al cliente le bajaba la cuota mensual de su hipoteca, pero no todos se mostraron dispuestos a devolver el dinero que habían cobrado indebidamente. Algunas entidades optaron por firmar acuerdos particulares con los clientes. Con estos contratos se establecía que se dejaba de aplicar la cláusula del préstamo, pero a cambio de ello el cliente renunciaba a toda futura reclamación.

Esta sentencia del juez de Palma que considera que este tipo de acuerdo particular entre el banco y el cliente es irregular responde a la demanda que presentó el letrado Miguel Forteza Rey. El abogado denunció la abusividad de este contrato que firmó su cliente, pese a que lo había suscrito libremente. El juez ha analizado en profundidad el documento firmado y uno de los términos que más le llama la atención es que el banco insiste en que todas las cláusulas de la hipoteca son válidas, a pesar de que ya se había declarado la nulidad de la cláusula suelo. La entidad, pese a que insiste en la validez de este condicionante, acepta que no lo va a aplicar.

El magistrado considera que el cliente se limitó a aceptar los términos del acuerdo que el banco le puso sobre la mesa, sin posibilidad alguna de influir en la redacción de este contrato. Es decir, fue un documento redactado por la propia entidad, sin otorgar al consumidor la posibilidad de negociar dicho acuerdo. Por ello, el juez critica la posición de dominio que mantuvo el prestamista frente a su cliente, sin que en realidad en ningún momento existiera una negociación individual, como viene exigiendo la ley que regula este tipo de acuerdos.

Es cierto, y así lo recuerda la sentencia, que en un momento determinado un cliente puede renunciar al derecho a reclamar una indemnización al banco que le ha prestado el dinero para comprar una vivienda, siempre que lo haga de forma libre y, sobre todo, con toda la información a su alcance. Pero este no es el caso de este cliente, como así lo demostró el abogado, ya que no conocía que no solo el banco no le podía aplicar nunca más la cláusula suelo sino que también tenía derecho a recuperar todo el dinero que había pagado de más, que en la sentencia no se especifica.

NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL

El magistrado resalta en su sentencia que no se puede aceptar una cláusula incluida en el documento de un contrato cuando no ha existido una negociación individual con el cliente. Es decir, no es válido este tipo de documentos cuando el consumidor no puede influir en su redacción. Y en este sentido, se recuerda una sentencia del Tribunal Europeo, que cuestionó este tipo de documentos sobre acuerdos de financiación que se redactan para utilizarlos de forma generalizada.

Entrando en el fondo de la demanda que se le planteó en el juzgado de Palma, el magistrado recuerda que se debe tener muy en cuenta la información que facilita el profesional de banca a su cliente, aconsejándole un determinado acuerdo. Se puede dar, como así ha ocurrido en este caso, una situación de desequilibrio entre las partes que están negociando, que sobre todo perjudica al cliente y no al banco.

Bajo este argumento, el juez llega a la conclusión de que el cliente no tuvo a su alcance toda la información que merecía a la hora de firmar este acuerdo con el banco, ya que de lo contrario es difícil de entender que renuncie al cobro de unas cantidades económicas que había pagado de más en cada cuota de la hipoteca de su casa. Y para el juez también es importante resaltar que el cliente no solo renunciaba a reclamar el dinero de la cláusula suelo sino también de otro de tipo de reclamación que le podía corresponder por la ilegalidad de algunas cláusulas que aparecían en la escritura del préstamo.

Esta decisión judicial, por la que se anula el acuerdo, permitirá al cliente reclamar la cantidad económica que le corresponde por los intereses que pagó al imponerle el banco la ilegal cláusula suelo de la hipoteca.