El Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz ha dado la razón a una demanda de CCOO de Extremadura que presentó en defensa del derecho de un trabajador de la empresa MAFRESA, que decidió cambiar su periodo vacacional porque el fijado previamente con la empresa era imposible de disfrutar a causa de las limitaciones que se impusieron por la pandemia sanitaria.

En un comunicado, CCOO explica que en noviembre de 2020 el trabajador acordó con la empresa disfrutar de 14 días de vacaciones entre el 18 y el 31 de enero de 2021, pero las restricciones a la movilidad y al ocio que se aplicaron a causa de la tercera ola de coronavirus provocaron que se diera cuenta de que no iba a poder disfrutarlas con normalidad y solicitase de manera formal que se le modificase las fechas para hacer posible el ejercicio efectivo de su derecho al descanso.

Según CCOO, la empresa se negó a esta petición y el trabajador, asistido por sus servicios jurídicos y su federación de Industria, acudió a la justicia para presentar una demanda que ha tenido como consecuencia esta pionera sentencia que declara el derecho del trabajador a posponer sus vacaciones por estos motivos.

El sindicato recuerda la doble finalidad del periodo vacacional, que consiste, por un lado, en permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y, por otro, que disponga de un periodo de ocio y esparcimiento.

Recuerda también que en noviembre, cuando se llegó a un acuerdo entre empresa y trabajador para determinar la fecha de las vacaciones en enero, la situación de la pandemia era distinta.

Por ello, recalca que la sentencia recoge que "lo pactado por las partes debía desarrollarse en un contexto muy distinto" y se trataba de "circunstancias ajenas a la voluntad del empresario y del trabajador que, aunque pudieran haber sido previsibles dados los antecedentes existentes en el año 2020, resultaban inevitables".

La jueza, en atención a las limitaciones vigentes en la localidad del trabajador a la fecha de las vacaciones aprobadas por la empresa, concluye que, por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, su derecho efectivo a vacaciones no pudo ser ejercitado, señala CCOO.

Ante esta determinación, declara la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa del 18 al 31 de enero de 2021 y reconoce el derecho del trabajador a disfrutarlas del 31 de mayo al 13 de junio, tal como se solicitaba en la demanda presentada por la letrada de los Servicios Jurídicos CCOO de Extremadura.

Mafresa es una empresa del sector cárnico ubicada en la localidad de Fregenal de la Sierra (Badajoz).