El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la relación laboral entre una prostituta y la sala Flower's al ser esencial ella y sus compañeras para atraer a la clientela y para que ésta realice consumiciones en el local.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y adelantada por 'El País', en la que se rechazan los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Grupo Empresarial La Florida S.L. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de febrero de 2019.

Esta sentencia determinó la relación laboral de una prostituta que denunció a la empresa de la sala Flowers, situada en Las Matas, al entender los magistrados que formaba parte de la organización de la empresa. La afectada vivía en el apartahotel pero fue echada al ser despedida de su trabajo, lo que implicaba su desahucio.

Desde 2007, según relata el fallo, "prestaba servicios de carácter sexual en el apartahotel de Madrid propiedad de la empresa demandada Grupo Empresarial La florida SA, alquilando para ello una habitación a la que llevaba a los clientes captados en la discoteca existente en el mismo edificio".

"La mujer no percibía comisión alguna por las consumiciones efectuadas por los clientes de la discoteca y la empresa sólo recibía de la actora el importe del alquiler de la habitación", detalla.

La empresa exigía a la afectada "que no se acercara a los clientes de la discoteca hasta que no hubieran efectuado una primera consumición y prohibía tanto a clientes como a la demandante llevar bebidas alcohólicas a la habitación".

La sentencia recurrida declaró la existencia de relación para ello, indicando que "desempeñaba la misma actividad de alterne que se desarrolla en la discoteca, siendo esencial la presencia de la actora y de sus compañeras para atraer a la clientela y para que ésta realice consumiciones en el local.

"La falta de remuneración a partir del año 2007 no desvirtúa la laboralidad de la relación pues la actora ha continuado desempeñando sus funciones y es acreedora de la contraprestación salarial pues lo contrario equivaldría a admitir la esclavitud", recogía.

Actitud empresarial

En su fallo, los magistrados del Alto Tribunal señalan que "la empresa adeuda a la demandante los salarios desde mayo de 2001 en adelante, así como la paga de beneficios, habiendo tenido la trabajadora que presentar distintas demandas en reclamación de cantidades, así como para impugnar dos sanciones empresariales que fueron judicialmente revocadas".

Además, recalca que "se evidencia una actitud empresarial contra la trabajadora", lo que "se concreta en el rechazo de los partes de baja, voces, insultos, además de haber sido denunciada por un supuesto delito de hurto, lo que obligó a la actora incluso a cesar en la prestación de servicios, cese que la sentencia justifica ante la constatada conducta empresarial".

En la sentencia recurrida, se expone que "la actora ha venido dejando de percibir su salario de forma continuada durante diez años sin reclamación alguna".