El Consejo de Ministros ha aprobado el decreto que regula las compensaciones a los propietarios de viviendas o arrendadores -incluidas las grandes empresas inmobiliarias- afectados por la suspensión de desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional que expira el 9 de agosto.

Según ha explicado el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, el decreto establece las medidas y el procedimiento para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a dichas indemnizaciones dentro de su ámbito territorial.

La compensación podrá solicitarse si los servicios sociales no han podido encontrar una alternativa para las personas en situación de vulnerabilidad y cuando se produzca una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto a la venta o al alquiler.

El decreto antidesahucios de diciembre de 2020 ya estableció que los propietarios de viviendas tendrían derecho a solicitar una compensación por el perjuicio que les hubiese ocasionado la suspensión del desahucio de una familia vulnerable sin contrato de arrendamiento, una vez transcurridos los tres meses que tiene la administración para ofrecer a esa familia una solución habitacional.

Con la última prórroga de ese decreto hasta el 9 de agosto se extendió por tres meses más el plazo para presentar la solicitud de compensación, con lo que éste termina el próximo 9 de septiembre.

La compensación, según esa norma, consistirá en el precio medio de alquiler del entorno en el que se ubique el inmueble, lo que será determinado a partir de los índices de referencia más los gastos corrientes asumidos y acreditados por el arrendador, por el período que medie entre la suspensión del desahucio y su levantamiento.

Este fue uno de los puntos de fricción entre los socios de gobierno que retrasó el año pasado la redacción de la normativa.

El entonces vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, rechazaba que fueran compensados los grandes tenedores de vivienda, es decir, los propietarios de más de diez inmuebles, lo que incluye a los fondos de inversión, entidades financieras, administraciones públicas y sociedades inmobiliarias y de gestión de activos.

"Con este decreto venimos a conjugar la necesidad de atender las situaciones de emergencia social y sanitaria que se han producido en esta pandemia con el respeto a la seguridad jurídica de los propietarios y arrendadores", ha subrayado este martes José Luis Ábalos.

Siguen excluidos de la suspensión de desahucios los casos en los que la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, cuando es un inmueble cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada y cuando la entrada o permanencia se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

También cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante y en los casos en que la entrada en el inmueble se haya producido después de la entrada en vigor de la medida.