La legislación española que excluye la posibilidad de que los empleados de hogar, el 95% de los cuáles son mujeres, coticen para recibir las prestaciones por desempleo va contra el derecho comunitario y es discriminatoria. Así lo recoge, en un dictamen preliminar, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, que concluye que esta exclusión esconde una desventaja y "no resulta adecuada par garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido, el fraude y la protección del empleo". Szpunar recomienda al TJUE que advierta a los tribunales españoles de que vulnera la directiva sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El caso se refiere al de una asistenta del hogar española, afiliada al sistema especial de Seguridad Social desde enero de 2011, que en noviembre de 2019 solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social cotizar a la protección por desempleo para adquirir el derecho a una prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización pero la TGSS denegó la petición porque la legislación excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con vistas a obtener la prestación del paro.

La trabajadora decidió recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo alegando que la disposición nacional deja a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables. Según argumentó su abogado, esta situación se traduce en la imposibilidad de acceder tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación. A raíz del caso, el tribunal gallego solicitó al TJUE que interpretara el caso a la luz de la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo dado que el colectivo es eminentemente femenino.

No discriminación

En sus conclusiones de este jueves, el abogado general concluye que los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social” y, en contra de lo alegado por el Gobierno español, considera que la exclusión prevista en la legislación española "establece una desventaja particular para los empleados de hogar", que en el 95% de los casos son mujeres. Por tanto, "la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino", subraya el dictamen que en el 80% de los casos marca tendencia ante la sentencia final.

"Si el juez español llegara a la conclusión de que esa cláusula sitúa a los empleados de hogar de sexo femenino, en particular, en una posición menos ventajosa, debería considerar que es contraria a la Directiva, salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo", tal y como alegó el Gobierno español y el TGSS. Según ambas partes, la diferencia de trato se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude. Según Szpunar, estos motivos son legítimos en política social, sin embargo, "no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino".

El abogado general también rechaza las alegaciones de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude y advierte de que si esto fuera así ocurriría lo mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados que perciben un salario mínimo en otros sectores y que, por tanto, deberían quedar también excluidos del derecho a paro. El dictamen también considera que la exclusión conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo.