El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Arcelormittal contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el ERTE comunicado por la empresa en España el 8 de mayo de 2020 por razones productivas. La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, estimó la impugnación por varios sindicatos del ERTE, que preveía la suspensión colectiva de contratos de trabajo, al apreciar falta de documentación e información, mala fe empresarial y fraude

Entre otros argumentos, el Supremo confirma que existió el fraude de ley denunciado por los sindicatos “en tanto que por la demandada se ha utilizado la normativa excepcional de regulación de empleo surgida con ocasión de la crisis sanitaria derivada del covid-19, para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas con la Representación legal de los trabajadores en el ERTE aprobado en junio de 2.009 y en sus sucesivas prórrogas, lo que evidencia fraude de ley constatándose que se ha utilizado el art. 23 del RDL (Real Decreto-ley) 8/2020 para eludir el cumplimiento de lo pactado”. 

“Si además resulta -añade la sentencia- que las cuentas de las sociedades se presentan incompletas, y que la crisis productiva que se refiere en el informe técnico no es consecuencia de la pandemia, sino que ya viene latente durante todo el ejercicio 2019, se constata el defectuoso cumplimiento de los deberes de información y documentación por parte de la empresa, lo cual hace inviable que el periodo de consultas se desarrolle con arreglo a las exigencias de la buena fe”. 

El alto tribunal destaca también en su fallo que la empresa "presentó un ERTE por fuerza mayor relacionada con el covid-19 que fue denegado por la autoridad laboral" y que "se amenazó a la representación social con realizar entre 50 y 100 despidos en caso de no alcanzarse un acuerdo", por lo que "resulta patente la mala fe patronal en la negociación". Ese ERTE se encuentra en trámite de recurso de casación ante la misma sala de Supremo con señalamiento previsto para el próximo 15 de diciembre. 

Por otro lado, concluyen los magistrados, “no consta acreditada la concurrencia de causa productiva distinta de la que motivó el ERTE de 2009, para la que se acordó la prórroga, y sigue vigente después de 11 años”. Y es que en el caso de ArcelorMittal se han solapado hasta tres ERTE.