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Sentencia

Glovo, condenada en Vigo por el caso de 97 falsos autónomos

La jueza considera que los riders tenían una relación laboral con la empresa y que ésta tomaba todas las decisiones comerciales

Un repartidor de Glovo trabaja por las calles de Pontevedra.

Nuevo varapalo judicial a la empresa española de reparto a domicilio Glovo. El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo ha condenado a la empresa por el caso de 97 falsos autónomos que, realmente y según la jueza, tenían una relación laboral con Glovo. No es la primera sentencia en este sentido y, probablemente, tampoco será la última. Desde que en septiembre del año 2020 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sentó jurisprudencia a este respecto con una sentencia histórica, los autos condenatorios a Glovo no han cesado. Entonces, los magistrados del alto tribunal lo dejaron claro: esta empresa “no es una mera intermediaria” sino que “realiza una labor de coordinación y organización del servicio”. También “presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”, recoge aquella sentencia.

El caso que ha tramitado el juzgado vigués fue motivado por la propuesta formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara la relación laboral entre la empresa Glovo y 97 repartidores de la provincia de Pontevedra.

“El precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores se fija exclusivamente por esa empresa. Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores. Ello evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores”, recoge la resolución judicial contra la que cabe un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La sentencia también enumera seis indicios favorables a la existencia de una relación laboral. La geolocalización por GPS del repartidor mientras realiza su actividad, algo que demuestra dependencia de la empresa. El control constante de Glovo sobre el servicio prestado por los repartidores. La empresa proporciona una tarjeta de crédito para que el repartidor pueda comprar productos para el usuario. Glovo es el único que dispone de la información necesaria para el manejo de sistema de negocio. También Glovo abona una compensación económica por el tiempo de espera de los riders. Y, por último, las condiciones de resolución de los contratos eran iguales que las que justifican los despidos disciplinarios.

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