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Tribunales

Los 'wasaps' se erigen como prueba cada vez más habitual en los juicios laborales

“Ya no contamos contigo en el bar, vete buscando trabajo”, mensaje con el que un trabajador ganó el litigio de su despido | Acreditan desde una relación laboral hasta unas horas extras

El WhatsApp tiene cada vez más protagonismo en los juicios laborales.

"Ya no contamos contigo en el bar; vete buscando trabajo si lo tienes que buscar”. El dueño de una cafetería de Vigo enviaba este mensaje en la víspera del día de Reyes de 2021 a un camarero que llevaba dos meses prestando sus servicios en el establecimiento. Lo hizo a través de la aplicación WhatsApp. Y esta comunicación escrita entre jefe y empleado acabó protagonizando un litigio laboral en el que el trabajador consiguió que se declarase su despido improcedente. El hostelero insistió en que el demandante no era ningún empleado suyo, sino un amigo que le ayudaba de vez en cuando. Pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no lo vio así: lo que declararon en el juicio los clientes del bar y especialmente ese 'wasap' fueron para los magistrados las pruebas clave de que entre las partes había una “clara” relación laboral.

Esta reciente sentencia es un buen ejemplo de la validez que como prueba han adquirido los mensajes de WhatsApp en los juicios laborales. Al ser una aplicación tan utilizada, cada vez es más frecuente que estas conversaciones acaben siendo analizadas en los litigios entre empresarios y trabajadores. “Igual que se aportan mensajes de correo electrónico, desde hace años nos encontramos con los 'wasaps', cada vez con más frecuencia”, afirman en uno de los juzgados de lo Social de Vigo. Y la cuestión no es baladí, inciden, ya que estos mensajes pueden “acreditar” desde una relación laboral, como es el caso del fallo del TSXG citado, hasta que un trabajador ha realizado determinadas horas extra. “También pueden aportarse en un juicio por una sanción disciplinaria, por ejemplo”, añaden.

Medio válido

Lo cierto es que los mensajes de WhatsApp que se puedan producir en un contexto laboral son un medio de prueba válido en este tipo de procedimientos. “Las partes [...] podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley para acreditar los hechos, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos [...]”, reza el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La ley avala medios que reproduzcan “palabra, imagen, sonido o datos”

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Junto a este refrendo normativo, también está la jurisprudencia que se ha ido asentando sobre esta materia. Como una sentencia del TSXG que dice que para aceptar como prueba los 'wasaps', además de la aportación en formato papel de los mismos, es necesario por ejemplo que la parte contraria no impugne la conversación. Si ocurre esto, si el contrario alega que no es su número de teléfono o que nunca escribió dichos textos, aún se puede recurrir a un acta judicial o incluso realizar una prueba pericial que acredite que la conversación es auténtica.

En la sentencia con la que arranca este artículo, la del vigués que trabajaba en un bar y al que su jefe le envió un mensaje comunicándole que se fuera buscando otro trabajo, el mensaje le valió al camarero para acreditar que efectivamente trabajaba en dicha cafetería –a jornada completa–. Al ser el despido improcedente los magistrados concluyeron, en una sentencia que a no era firme, que debía ser readmitido o indemnizado.

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