El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo ha emitido una sentencia pionera en la que aplica la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en una sentencia del pasado 24 de febrero, según la cual la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar es contraria al Derecho de la Unión.

El magistrado, tras plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronunciase sobre ese asunto, ha declarado el derecho de una mujer a cotizar, como empleada de hogar, por la contingencia de desempleo. De esta forma, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la afectada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que ha condenado “a estar y pasar por tal declaración, lo que supone remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho”. 

En el fallo, contra el que no cabe presentar recurso ordinario, el juez explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para su cotización. Además, destaca que los datos estadísticos aportados en su día por la recurrente reflejan “que la especialidad del régimen laboral de empleadas de hogar comprendía a mujeres en porcentajes próximos al 100 % de los afiliados”. Por ello, subraya que esa “realidad numérica” supone “un desequilibrio relevante, que sitúa a las trabajadoras en desventaja considerable respecto del colectivo profesional masculino”. 

El magistrado deja constancia además de la “paradoja” de que la TGSS haya pretendido “justificar la carencia de la acción protectora en materia de desempleo en este régimen especial en el objetivo de conservación de los niveles de empleo en este ámbito”. Por ello, el juez indica que debe ser posible “lograr ambas finalidades”, es decir, por un lado, “la determinación legal de una acción protectora que no se limite a la garantía de contingencias como las enfermedades profesionales y el accidente laboral, sino que cubra la eventualidad frecuente y perniciosa en su afectación económica para la trabajadora, que es el desempleo”; y, por otro, “el mantenimiento y aun aumento del empleo regular en el sector, con total beligerancia respecto de las relaciones laborales opacas”. 

Efectos colaterales

En la sentencia también se abordan “los efectos colaterales negativos” que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pues advierte que “no se ciñen a la ausencia de la prestación por desempleo, sino que se extienden a otros que derivan de su agotamiento, o que se supeditan a encontrarse la trabajadora en esa situación, asimilada al alta”. Así, hace referencia a que “para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social”. 

La estimación de la demanda es parcial porque el magistrado no acoge la pretensión de la demandante, que solicitaba una proyección retroactiva, es decir, que desde la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre del 2019, se le permitiese ejercer su derecho a la cotización para la cobertura por la contingencia de desempleo, ahora reconocida.