Fue un hecho “ocasional”, de “escasa entidad” y que no causó perjuicio “relevante” a la empresa, pero dicha apropiación supuso “una vulneración indudable del deber de lealtad laboral”. Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma la procedencia del despido, sin derecho a indemnización, de una repartidora de una panadería/pastelería tras detectarse que faltaban cruasanes de los que diariamente se elaboran en el obrador del negocio.

La carta de despido de la empresa refiere que llevaban un tiempo notando que faltaba este producto. En la sentencia dictada por un juzgado de Vigo y ratificada por el TSXG se declaran probados los hechos relativos a un solo día, cuando se hornearon 72 cruasanes. La repartidora se llevó 60 y en la tienda quedaron tres, sin dar explicación coherente sobre los nueve que faltaban.