Las vacaciones son un derecho reconocido e irrenunciable de los trabajadores. El empleado debe realizar unos días de descanso obligatorio al año, aunque debe pactarlos y comunicárselo con cierta antelación a la empresa. El contrato o el convenio colectivo puede condicionar en parte el calendario de asueto que el trabajador pueda organizarse y siempre es aconsejable planificarlo todo con tiempo y buena predisposición tanto por parte del trabajador, como de la dirección de la compañía. Aquí explicamos todas las claves sobre las vacaciones y cómo y cuándo solicitarlas.

¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?

El Estatuto de los Trabajadores es claro en este punto. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", reza en su artículo 38.

¿Con qué antelación debe pedir un trabajador las vacaciones?

"Dos meses antes del primer día de vacaciones solicitadas", afirma el abogado del Col·lectiu Ronda Nacho Parra. Algunas empresas piden la planificación de los días de descanso al inicio de cada año natural o ejercicio y otras son más flexibles y permiten a sus empleados organizarse poco antes de empezar sus días de asueto. No obstante, legalmente el trabajador tiene la obligación de comunicar con dos meses de antelación cualquier día de vacaciones que quiera realizar.

Da igual si es un día -en dicho caso es recomendable cogerse un día de asuntos propios- o una semana. Sean las vacaciones de verano, de Semana Santa o de Navidad. Si el trabajador no comunica a la empresa con ese mínimo de dos meses se expone a que la dirección le pueda negar legítimamente su derecho a coger días de descanso en esas fechas. No significa que vaya necesariamente a hacerlo, pero podría pasar.

¿Puede la empresa negarlas?

Las vacaciones por norma general deben ser pactadas y ni el trabajador puede imponerlas, ni tampoco la empresa. Habitualmente el calendario de descansos se pacta pacíficamente entre las partes y no suele generar mayores problemas que ponerse de acuerdo en ocasiones con el resto de compañeros. No obstante, en caso de conflicto, las partes deberían recurrir a una demanda judicial para que fueran los tribunales los que decidieran, valorando los argumentos de una parte y la otra, si es legítimo que el empleado pueda o no hacer vacaciones en unas fechas concretas.

La empresa solo puede oponerse a las vacaciones en caso de tener una causa económica u organizativa debidamente justificada, según señala el abogado del Col·lectiu Ronda Nacho Parra, y no puede negárselas sin más -y obligar a la vía judicial-.

¿Puede la empresa obligar a su empleado a cambiar los días de vacaciones?

No, las vacaciones deben ser acordadas entre las partes. No obstante, puede haber una serie de condicionantes que condicionen las fechas en las que el empleado pueda o no cogerse vacaciones. En los convenios colectivos, en los acuerdos de empresa y en el contrato de trabajo puede haber cláusulas que acoten parcialmente en el tiempo los días de asueto.

Por ejemplo, podrían impedir que un empleado coja todos sus días de vacaciones en un mes o periodo concreto. O al revés, que el disfrute de las vacaciones se hará preferencialmente entre unos meses o días concretos, para acompasar las producciones o ritmos de actividad. También podrían contemplar que en cierto departamento, puesto en la cadena de producción o sección siempre debe haber un mínimo de trabajadores operativos.

¿Puede el trabajador renunciar a sus días de descanso?

No, en ningún caso. Un trabajador tiene derecho y debe disfrutar sus días de vacaciones durante el año natural. Y está prohibido que la empresa le ofrezca al empleado no hacer vacaciones a cambio de cualquier tipo de gratificación o pago monetario. No obstante, de la misma manera que el trabajador tiene derecho a su disfrute, debe hacerlo durante el año natural y una vez vencido este pierde los días acumulados. A menos que previamente impere un acuerdo de empresa.

En muchas compañías las direcciones tienen pactado que durante el mes de enero o hasta febrero del año siguiente los empleados pueden gastar los días restantes. Aunque sin acuerdo mediante los días de asueto no consumidos desaparecen el 1 de enero del año siguiente.

¿Los trabajadores temporales tienen derecho a vacaciones?

Sí, todos los trabajadores tienen derecho a unos días de vacaciones al año, tengan el contrato que tengan. En función del convenio y la categoría pueden tener más o menos, pero todos tienen derecho a un mínimo de 30 días por año natural. En caso de que el contrato del empleado dure menos de un año, le tocaría la parte proporcional, a razón de 2,5 días por mes trabajado.

En el supuesto de que, por circunstancias de la producción, el trabajador no haya podido disfrutar de sus días de vacaciones generados antes de que venza el contrato, la empresa tiene la obligación de remunerárselos como días trabajados.

¿Y los trabajadores a media jornada o tiempo parcial?

Sí, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. En el caso de los trabajadores a media jornada o tiempo parcial, tienen derecho a los mismos días que un trabajador a jornada completa. Aquí la diferencia no estará en los días de asueto, sino en lo que se cobrará durante los mismos. En tanto que jornada parcial, el sueldo será menor que una jornada completa. Pero días de descanso los mismos.

¿Qué pasa si el trabajador enferma en mitad de sus vacaciones?

Una enfermedad no es motivo para no disfrutar de los días de vacaciones. En caso de que un trabajador enferme durante sus vacaciones, debe ir a un médico, que este le de la baja y comunicárselo a la empresa. Sus vacaciones quedarán automáticamente interrumpidas desde el momento en el que la autoridad sanitaria le curse la baja. El empleado permanecerá de baja hasta que se recupere y luego podrá disfrutar del resto de días de vacaciones que le quedaban. Si el disfrute de las vacaciones será a renglón seguido de la baja o en otro momento es algo que deberá pactar con la empresa.