Alto tribunal
El Tribunal Supremo ratifica el complemento de maternidad con efectos retroactivos para hombres jubilados
Desestima el recurso de la Seguridad Social y resuelve que el complemento sea efectivo desde la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Suprmeo. / EP
EFE
El Tribunal Supremoha reconocido la retroactividad total del complemento de maternidad en las pensiones a hombres que cumplan el resto de requisitos y que hayan accedido a la prestación a partir del 1 de enero de 2016.
En una nota publicada este lunes, el alto tribunal reseña una sentencia que hará pública en los próximos días y que señala que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad, lo reciban desde que hayan accedido a su pensión y no sólo con tres meses de retroactividad.
Así, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha resuelto fijando la retroactividad de los efectos del complemento de maternidad a los hombres en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.
"Cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales", dice la nota del Supremo.
Es decir, que tenga al menos un hijo y haya accedido a su pensión a partir del 1 de enero de 2016, cuando se creó el complemento de maternidad en las pensiones -que a partir del 3 de febrero de 2021 se convirtió en el complemento para reducir la brecha de género en pensiones para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE-.
Previamente, la Sala Social del TS había emitido sendas sentencias, concretamente el 17 de febrero, en las que establecía que los hombres podrían percibir el complemento de maternidad desde el acceso a la pensión, pero fijaba tres meses de retroactividad.
El complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, que sustituye el complemento por maternidad, pueden percibirlo uno de los dos progenitores, ya sean mujeres u hombres, que hayan tenido uno o más hijos y sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
En 2021, el importe fue de 27 euros mensuales por cada hijo o hija, hasta un máximo de 4 hijos.
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