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Litigio

La justicia descarta que el hotel de Ibiza Ushuaïa haga competencia desleal a la discoteca Privilege

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que es "indiferente" que el establecimiento ejerza como discoteca

Una actuación musical en Ushuaïa, en una imagen de archivo. ROBERTO CASTAÑO

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado que Fiesta Hotels&Resorts, del Grupo Empresas Matutes, ejerza, a través de la explotación del Hotel Club Ushuaïa Ibiza de la isla ejerza una competencia desleal respecto de la discoteca Privilege. La sentencia, contra la que cabe apelación ante el Supremo, desestima el recurso de Baltanxa SA, la empresa que explota la discoteca, al descartar los defectos que atribuía a la sentencia de primera instancia. Tal como publicó Diario de Ibiza, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico, esta negaba que Ushuaïa hubiera infringido la normativa y que, además, obtuviera una ventaja competitiva significativa por ello.

La empresa que explota Privilege insiste en que en Ushuaïa se desarrolla una actividad propia de discoteca y que, al no cumplir las normas que regulan este tipo de actividad, obtiene una ventaja sobre el resto del sector. El TSJB recuerda que, en primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Palma concluyó que la actividad de Ushuaïa es de "alojamiento turístico compatible con la de club, actividad de entretenimiento con actuaciones musicales al aire libre".

Ahora, la sentencia del TSJB apunta que "no es controvertido" que el establecimiento del Grupo Empresas Matutes tenga licencia municipal de actividad (como establecimiento hotelero y club con actuaciones musicales al aire libre) y agrega que no consta que el Ayuntamiento de Sant Josep haya iniciado actuación alguna por "no ajustarse a la actividad que se le ha permitido, ni por denuncia de terceros".

También destaca un informe del Consistorio que calificaba de "secundaria la actividad de eventos musicales de Ushuaïa" y descartaba que no pudiera autorizarse por "no dirigirse exclusivamente a los clientes del hotel y el incumplimiento de medidas acústicas".

En el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Ibiza, Ushuaïa aparece como "sala de fiestas". La sentencia indica que, con el apoyo del informe pericial adjunto a la demanda, Baltanxa insiste en que esta actividad es la propia de discoteca, pero se basa en "factores de percepción externa [Twitter, Instagram, Facebook, Youtube, Tripadvisor, Trivago] y de percepción interna".

La actividad musical, secundaria

Todo esto, dice el TSJB, demuestra el hecho "no controvertido de que en el establecimiento se desarrollan eventos musicales al aire libre con gran afluencia de público en los que intervienen profesionales de renombre de la música, siendo indiferente la denominación que por terceros se pueda asignar a esa actividad: club, discoteca, sala de fiestas".

Además, la sentencia valida que la actividad de alojamiento es la principal y la musical, secundaria. "Así lo evidencian los elementos a que se refiere la sentencia [de primera instancia], como son el porcentaje de superficie del establecimiento que se destina a ella [la secundaria], inferior al 30% de la superficie sin que deba incluirse en ella los balcones desde los que pueden visionarse los eventos, y su subordinación a la actividad hotelera, ya que esta puede desarrollarse sin eventos musicales pero no al contrario, así como el número de trabajadores que emplea una y otra actividad".

Este último punto se basa en que el consejero delegado de Palladium Gestión declaró en el juicio que la plantilla del hotel asciende a 264 personas y a 199 la de la discoteca al aire libre. También dijo entonces que la actividad hotelera representa "el 70% del beneficio" y los eventos "sólo el 30%".

El tribunal balear tampoco aprecia error en la sentencia de primera instancia al descartar el incumplimiento sistemático de la normativa de ruido. Entonces, la magistrada rechazó las sonometrías aportadas por el demandante al considerarlas, al amparo de otro informe pericial de Fiesta Hotels & Resorts sobre el mismo, "inconsistentes y no fiables, con errores en su metodología". Los magistrados también rechazan que en la revisión de la sentencia se consideren los contrainformes que se rechazaron como prueba en primera instancia.

Asimismo, el TSJB descarta el incumplimiento de horarios y señala que en Ushuaïa no se aplica la misma normativa que en las discotecas. Tampoco observa ninguna ventaja competitiva, al no incumplir norma alguna, en el hecho de que se ofrezcan descuentos para acceder a la discoteca del mismo grupo (Hï) o que se permita a los huéspedes la entrada gratuita a los eventos musicales.

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