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Permiso de trabajo

Las 5 claves del nuevo reglamento de extranjería que abre el mercado laboral a miles de migrantes

La modificación aprobada en Consejo de Ministros sale publicada en el BOE y entrará en vigor el 16 de agosto

La oficina de extranjería de Barcelona. CARLOS VALBUENA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la reforma del reglamento de extranjería validada por el Gobierno en Consejo de Ministros y mediante la cual se abre la puerta al mercado laboral a miles de migrantes. Los cambios diseñados por el ministro José Luis Escrivá incorporan la posibilidad por primera vez de que un estudiante compatibilice sus estudios con un trabajo a tiempo parcial. También amplían los supuestos y rebajan los requisitos para acreditar situaciones de arraigo, ya sea social, laboral o formativo, para consolidar un permiso de trabajo y residencia. Y refuerzan las competencias del Ministerio de Seguridad Social para facilitar a las empresas la contratación en origen de aquellos perfiles que el Ejecutivo considere oportuno. Estas son las principales claves del nuevo reglamente de extranjería.

El cambio normativo entrará en vigor el próximo 16 de agosto y el Gobierno lo justicia en aras de "hacer frente de forma ágil a los crecientes desajustes del mercado de trabajo español asociados a la escasez de mano de obra desde el ámbito migratorio, así como dar respuesta a situaciones preexistentes no resueltas con la actual normativa reglamentaria, desde la plena salvaguarda de las condiciones laborales", según recoge el BOE.

Formación y trabajo

La principal novedad que introduce la reforma es que a partir de ahora una persona de origen extranjero y con visa de estudiante podrá acceder a un contrato laboral. Hasta ahora esto no era posible y ahora cualquiera que tenga una autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrá ser empleado. Según cálculos de la Seguridad Social, actualmente hay unas 50.000 personas de origen migrante que están estudiando oficialmente en España.

¿Qué tipo de estudios? Deberán ser estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. ¿Y a qué tipo de empleo darán acceso? De cualquier tipo, siempre que no sea superior a 30 horas semanales y sea compatible con los estudios. En este sentido, la Seguridad Social no tendrá en cuenta si faltan o no perfiles de ese tipo en España, tal como identifica periódicamente la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

¿Y cuánto durará el permiso? La nueva norma establece que la autorización para trabajar estará vigente mientras duren los estudios. Y que la pérdida de la vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar. Existe la posibilidad de que la persona prorrogue su permiso de residencia si sus estudios así lo requieren y ello dará derecho a prorrogar su permiso de trabajo.

Amplía el arraigo laboral

Escrivá ha justificado la necesidad de la reforma para así aflorar parte de la migración irregular que ya vive en España y que de alguna manera para subsistir tiene que ganarse la vida. La norma hasta ahora exigía que la persona extranjera acreditara que llevaba en España un mínimo tres años y tuviera vínculos familiares o aportara algún informe que acreditara su inserción en la sociedad española. Pero también le exigía que aportara un contrato con una duración mínima de un año. El problema es que sin permiso de trabajo previo era muy difícil esto segundo. El bucle de "sin papeles no hay contrato y sin contrato no hay papeles".

Ahora la norma permite a una persona de origen extranjero pedir residencia temporal si durante los dos años previos se ha trabajado legalmente un mínimo de seis meses durante 30 horas semanales. O 15 horas semanales durante un año. Ello facilita a los estudiantes en formación que encadenen su permiso de trabajo una vez acaben los estudios. Pues si durante su formación acceden a un contrato laboral de 30 horas semanales (el máximo permitido por el reglamento) y lo alargan durante seis meses ya pueden acceder al arraigo laboral. 

Menos trabas para renovar permisos

Uno de los quebraderos de cabeza más frecuentes entre las personas de origen migrante era hasta ahora la renovación de sus permisos de trabajo. Y es que el riesgo de perder su empleo existe -como para cualquier español nativo- y no siempre es fácil encontrar inmediatamente otro. El problema hasta ahora era que para renovar el permiso de trabajo -que a su vez condiciona el permiso de residencia- el migrante debía acreditar que tenía un contrato de trabajo en vigor. A partir de ahora no hará falta, solo tendrá que acreditar que ha estado contratado durante un periodo de al menos tres meses -antes eran seis meses- en el último año y que está inscrito en el SEPE como demandante activo de empleo. Lo que le dará derecho a una renovación de cuatro años, cuando antes se prorrogaba por la duración del anterior permiso.

Incentivos para colaborar con la Inspección

La Seguridad Social ha querido ampliar los incentivos para que los trabajadores de origen migrante colaboren con la Inspección de Trabajo en el caso de empresarios que incurran en prácticas fraudulentas. Si un empleado lleva seis meses a sueldo de manera ilegal de un empresario, podrá denunciarlo ante Inspección y ello le dará derecho a un permiso de un año de trabajo legal. Que, a su vez, puede aprovechar como puente para acabar consolidando por otras vías su permiso de residencia. 

Más contratación en origen

La reforma capitaneada desde el Ministerio de Seguridad Social amplia las competencias del mismo para intervenir en el mercado de trabajo. Una novedad es que ahora el Ministerio de Economía puede, a petición del de Seguridad Social, añadir aquellas profesiones que considere oportuno al "catálogo de difícil cobertura", lo que amplifica las posibilidades de las empresas para acudir a otros países a contratar profesionales.

También se acortan los tiempos para que una empresa pueda justificar que no encuentra mano de obra en España y tiene que ir fuera. La norma reduce de 25 a 8 los días que tiene que estar presentada en el SEPE una oferta laboral sin cubrir. Transcurridos esos ocho días, el empleador deberá comunicar al SEPE el resultado de la selección de candidatos que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes. E indicar aquellos candidatos que han sido admitidos y los que han sido rechazados, así como la causa del rechazo. Si la empresa considera que no hay candidatos óptimos y puede justificarlo, entonces puede ir a contratar fuera.

La reforma también recorta los tiempos que tiene el SEPE para emitir el "certificado de insuficiencia de demandantes". Antes tenía cinco días, una vez finalizado el proceso de selección, y ahora lo tiene que hacer en tres días.

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