La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) lleva años intentando que las compañías sancionadas por participar en cárteles y manipular licitaciones de las Administraciones Públicas no sean castigadas sólo con una multa, sino que también tengan prohibido pujar en nuevas contrataciones públicas. Así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público, pero en la práctica no se está aplicando.

El organismo acumula ya multas millonarias para más de un centenar de empresas por falsear la competencia y con cada expediente resuelto por infracciones graves o muy graves solicita al Gobierno que vete a estas compañías para optar a futuros contratos o concursos públicos. Ninguna de esas empresas ha sido apartada hasta ahora de los concursos públicos. Ninguna.

Para poder ser vetadas deben haber sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme, y las compañías están evitando la aplicación de esa prohibición de contratar con las Administraciones recurriendo las sanciones a los tribunales y aplazando durante años que haya una decisión firme hasta que se agote la vía judicial.

La CNMC ha decidido activar ya la pugna con el Gobierno para asumir esa función sancionadora adicional y poder aplicar directamente esos vetos a las compañías sancionadas por participar en cárteles sin tener que solicitar la prohibición a la Junta Consultiva de Contratación Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda, como ha venido haciendo hasta ahora.

Tras meses de debate interno en la cúpula de Competencia, el organismo presidido por Cani Fernández lanza ahora una consulta pública -abierta hasta el próximo 23 de diciembre- sobre los criterios que quiere emplear a la hora de imponer la prohibición de contratar y, con ello, pasar a determinar directamente el alcance y la duración de los vetos de los grupos sancionados a pujar en concursos públicos, hasta un máximo de tres años marcado por la ley.

Según el borrador de comunicación de la CNMC sometido a audiencia pública, el organismo pretende que la prohibición de contratar pueda afectar no sólo a las compañías sino también a los directivos que también hayan sido sancionados con carácter personal por infracciones graves o muy graves. Competencia subraya que la resolución en que se fije la duración y alcance de la prohibición de contratar será considerada firme desde su aprobación, aunque las compañías impugnen la sanción en los tribunales.

La CNMC desgrana los criterios que pretende utilizar para establecer con qué administraciones no pueden contratar las empresas, los límites geográficos del veto y también la duración del mismo (de manera proporcional a la duración de la infracción y su gravedad). El organismo subraya que quedarán exentas de la prohibición de contratar las empresas que abonen la multa incluida en la sanción y que adopten “medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones”.

La CNMC defiende su capacidad de asumir directamente estas funciones apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que -según el criterio del organismo- le habilitan para establecer esos vetos directos.

Más de 150 empresas

Competencia acumula ya más de una docena de expedientes (resueltos entre marzo de 2019 y los últimos, este mismo año) con los que ha acreditado conductas contrarias a la competencia y mediante los que ha solicitado al Ministerio de Hacienda que aplique la prohibición de contratar tras establecer la duración concreta de esa exclusión. Sin embargo, la impugnación de las resoluciones por parte de las empresas congelará de facto durante años la aplicación de las sanciones, con una dilación prevista de entre tres y cuatro años desde la publicación de la resolución, según varias fuentes jurídicas consultadas.

En total, la CNMC ha reclamado ya al Gobierno que prohíba pujar por contratos públicos a un total de 150 empresas -que acumulan, además, multas por más de 510 millones de euros- por participar en la conformación de cárteles para repartirse licitaciones públicas, según los registros del regulador. Entre las compañías sancionadas se encuentran filiales de los grandes grupos de construcción y y de ingeniería (ACS, FCC, Ferrovial, Sacyr, Acciona, OHLA, Comsa, Isolux, Elecnor o Duro Felguera) y también subsidarias de algunos gigantes industriales (Alstom, CAF, Bombardier o Thales).

Para que se considere que la sanción es firme ha de establecerse en cada caso la duración y alcance de la prohibición de contratar. Esos plazos hasta ahora no los fija la CNMC, sino que debe aprobarlos el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública (un órgano en el que está representado varios ministerios, la propia CNMC, la Abogacía del Estado, la Intervención General del Estado, pero también varias patronales como Confederación Nacional de la Construcción o la Asociación de Fabricantes de Bienes de Equipo).

La Ley de Contratos del Sector Público establece efectivamente que las compañías han de haber sido sancionadas “con carácter firme” para que se les pueda aplicar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Los recursos presentados ante los tribunales por las compañías aplazan la ejecución de su exclusión de los concursos públicos, ya que con ello se consigue que no pueda haber sanción firme hasta que haya una sentencia definitiva tras una larga carrera de recursos y contrarrecursos.