ADAPTACIÓN A LA REALIDAD ACTUAL

Los higienistas piden el cambio de las leyes sanitarias obsoletas

El Colegio de Higienistas Dentales de la CV busca abrir un diálogo con el Ministerio de Sanidad

Los higienistas buscan actualizar las competencias de la ley del 86.

Los higienistas buscan actualizar las competencias de la ley del 86.

R. D. M.

Son muchos los sanitarios que, por desconocimiento de la norma, siguen poniendo en tela de juicio que la figura del higienista dental sea un profesional sanitario. Es por ello que, por el bien de la ciudadanía española, por su integridad tanto física como moral, y para la tranquilidad del resto del equipo multidisciplinar odontológico, debemos de repasar lo que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dice al respecto:

En el artículo 2, sobre profesiones sanitarias tituladas, en su punto 3 dice así:

“… Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.

Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, tienen carácter de profesión sanitaria la de protésico dental y la de higienista dental. …”.

Dicho esto, y aclarado, debemos hacer referencia a lo que la ley de 1986, desarrolla, estableciendo y definiendo la creación y estructuración de las profesiones sanitarias de Odontólogos, Protésicos e Higienistas dentales, con la finalidad de hacer posible y efectiva la atención en materia de salud dental a toda la población.

En su artículo tercero, se perfila la figura del higienista dental como una profesión sanitaria con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, que tendrá como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas. Colaborarán también en estudios epidemiológicos. Así mismo, también podrán realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como Ayudantes y Colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos.

Competencias

He aquí, que cuando se enumeran las competencias del higienista dental, nos encontramos con una ley muy desfasada, la cual no refleja la realidad actual de la asistencia técnico dental del higienista dental en el paciente, quedando obsoletas,  limitadas, y expresadas de tal forma, que transmiten ambigüedad y claros oscuros, dando lugar a interpretaciones que en función de los ojos que lo miren, e interpreten, puede llegar a desestabilizar en gran medida, la marcha estandarizada en los servicios odontológicos, ofrecidos por el higienista dental. Contexto que está creando confusión de lo que puede o no puede hacer el propio higienista dental. Y lo peor de todo, crea desconcierto en el paciente, que ya no sabe realmente quien puede tratarle, además del odontólogo, y que le puede o no puede hacer. ¿Por qué trasladar esta inquietud e inseguridad al paciente? cuando realmente el paciente lo único que quiere es ponerse en manos de profesionales que puedan tratarle sus problemas de salud bucodental…

Vía de comunicación

El Colegio Oficial de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana, junto con el resto de colegios de higienistas dentales de España, a través de su portavoz oficial, la Unión de Colegios Profesionales de Higienistas Dentales de España, están inmersos en conseguir abrir una vía de comunicación bilateral con el Ministerio de Educación y Sanidad, para transmitir la urgente necesidad de actualizar las competencias del higienista dental recogidas en la ley del 86, adaptándola a la realidad técnico-sanitaria, la cual está en continua evolución y desarrollo dados los avances tecnológicos y científicos, en el sector odontológico.

En este 2022, se han actualizado los programas curriculares de varias formaciones profesionales.  Entre ellas, la de técnico superior en higiene bucodental. Contenidos formativos que han sido mucho más definidos, y ampliadas las capacidades adquiridas. Dicho lo cual, si desde Educación se está ampliando, profundizando y concretando los contenidos formativos que llevan a la adquisición de las capacidades, que a posteriori te traducen en competencias profesionales ¿Por qué el Ministerio de Educación no abre los ojos? ¿Y entra en razón sobre la urgente necesidad de actualizar las competencias profesionales del higienista dental que se reflejan en el Real Decreto 1594/1994?

He aquí donde radica la razón de ser de la existencia de los colegios profesionales.