Laboral

El Gobierno impulsa convertir en delito el empleo de falsos autónomos

Empresas como Glovo, que han sido reiteradamente sancionadas por Inspección, quedan en el punto de mira de la reforma

Un rider de Glovo.

Un rider de Glovo.

Gabriel Ubieto

La reforma del Código Penal planteada por el Gobierno pretende convertir explícitamente en delito el empleo de falsos autónomos. Es decir, aquellas empresas que utilicen a personas dadas de alta como trabajadores por cuenta ajena para desempeñar tareas que deberían desempeñar asalariados podrán ser condenadas con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. El empleo de falsos autónomos es una práctica a la que recurren algunas compañías para abaratar costes -ya que las cotizaciones a la Seguridad Social las asume el propio trabajador- y para ganar flexibilidad, ya que pueden prescindir de ellos en cualquier momento.

"Es un traje a medida para Glovo", coinciden varios abogados laboralistas consultados. Si bien cualquier empresa que recurra a esta figura y sea detectada por la Inspección de Trabajo se expondría a penas de este tipo, como, por ejemplo, las industrias cárnicas, que tienen largo historial. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya había avanzado que estaba en conversaciones con la fiscalía para perseguir por la vía penal a aquellas empresas que contradijeran la nueva normativa de trabajo en plataformas aprobada en 2021. "La 'ley Rider' se va a cumplir y las empresas rebeldes se van a acometer al estado social y de derecho", afirmó en el Congreso a finales de septiembre.

Ahora esas palabras cogen cuerpo en el texto de las enmiendas presentadas este viernes en el Congreso por el PSOE y Unidas Podemos. Fuentes del ala morada del Gobierno no ocultan que la modificación del artículo 311 del código penal ha estado especialmente diseñada desde el departamento de Yolanda Díaz. Hasta ahora el redactado de dicho artículo -sobre los delitos contra los derechos de los trabajadores- ya abría la puerta a perseguir el abuso, sobre todo el reiterado, por parte de empresas de esta figura de falsos autónomos. No obstante, fuentes jurídicas consultadas reconocían la dificultad de encuadrar dicha práctica en un tipo penal, pues hasta ahora dicha vía quedaba reservada para vulneraciones vinculadas principalmente a la economía sumergida.

Tres líneas añade la enmienda planteada -y que deberá superar todavía el trámite parlamentario para prosperar- al código penal. "Las mismas penas [esos hasta seis años de cárcel] se impondrán a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa". Es decir, explicita que el empleo de falsos autónomos -"fórmulas ajenas al contrato de trabajo"- serán consideradas como un tipo penal.

Hacer cumplir la 'ley Rider'

"Era el complemento que le faltaba a la 'ley Rider'", apunta una fuente del sector consultada. Y es que hasta ahora una de las normas estrella impulsadas desde el Ministerio de Trabajo se estaba quedando en papel mojado ante el desacato de dos de las tres principales plataformas del reparto a domicilio. El grueso de las flotas de Glovo y Uber Eats son principalmente 'riders' autónomos, pese a las reiteradas sanciones de Inspección de Trabajo que ambas han recibido. Especialmente la primera, que incluso ha llegado a percibir multas por reiteración y que en los últimos años ha tenido que pagar más de 100 millones de euros al erario público.

El argumento que estas compañías han utilizado hasta la fecha es que los modelos laborales por los que han sido sancionados obedecen a prácticas del pasado y que tras cada sanción han introducido cambios en el algoritmo y la organización del trabajo, que les hacen cumplir con la ley. También sostienen que las actas están recurridas ante la justicia y que todavía no tienen sentencias desde los altos tribunales sobre las mismas. Varios de dichos juicios se han ido posponiendo por distintos motivos e inspecciones de hace más de cuatro años todavía no han recibido el beneplácito o el rechazo judicial. Y como pronto no será hasta finales del 2023 que los TSJ de Barcelona o Madrid no se pronuncien sobre varias de estas causas.

Ahí entra la segunda parte del añadido planteado: "o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa". El Gobierno pone el foco en la persistencia de empresas como Glovo en su modelo laboral, pese a los varapalos judiciales y de Inspección previos. Pues el retraso en los tiempos de las sentencias provoca que miles de repartidores sigan operando como falsos autónomos y otras empresas se replanteen ir a ese modelo para ahorrarse costes laborales. De hecho, Uber Eats empezó cumpliendo la 'ley Rider' mediante una flota de subcontratas y hace tres meses volvió a operar con autónomos alegando que ello le era imprescindible para poder competir con Glovo en igualdad de condiciones.

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