Pesca de fondo

La UE ultima una ley que amenaza a la pesca con más vetos para "restaurar" zonas de mar

Aspira a recuperar un 30% de las áreas que los Estados identifiquen como degradados | Plantea ayudas por “la pérdida de ingresos” de las actividades que se verán afectadas

Vista de pesqueros amarrados en el muelle de Beiramar, entre ellos arrastreros de Gran Sol.

Vista de pesqueros amarrados en el muelle de Beiramar, entre ellos arrastreros de Gran Sol. / JOSÉ LORES

Adrián Amoedo | @Adrian_Amoedo

El pasado año fue para olvidar en buena parte del sector pesquero. Al alza de precios de materias primas y, en especial, del combustible, se sumaron una serie de cambios normativos que influyen en su actividad. El más destacado fue el veto a la pesca de fondo para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables (VME, en inglés), que desde el pasado 9 de octubre afecta de lleno a los palangreros de fondo y arrastreros que faenan en Gran Sol tras los cierres en 87 zonas. Y 2023 no parece que vaya a ir mejor.

Además de la evolución de esta medida con los últimos datos científicos, que se conocerán este mes, la Unión Europea prepara otra normativa que amenaza con acotar todavía más la actividad. Se trata de la “Ley de Restauración de la Naturaleza”, una iniciativa más que se incluye en la Estrategia de Biodiversidad lanzada antes de la pandemia y que aspira dar el paso de la protección a la recuperación, llegando a un 30% de las áreas que los Estados miembros identifiquen como “degradados”, también en el mar. Aunque no hace mención expresa a una prohibición de la pesca, el articulado contiene numerosas alusiones a la actividad, para la que ya propone ayudas “la pérdida de ingresos que pueden experimentar” los pescadores y otras actividades afectadas. De hecho, desde la patronal europea Europêche dan por hecho un nuevo impacto en la actividad del sector y, en concreto, en la flota que trabaja en contacto con el fondo marino: una vez más, los buques de arrastre y palangre de fondo.

El pasado verano la Comisión Europea anunció la aprobación de una propuesta para restaurar ecosistemas dañados, “desde las tierras agrícolas y los mares hasta los bosques y los entornos urbanos”. El reglamento, compuesto por 23 artículos, recoge en la exposición de motivos que “la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas continúan a un ritmo alarmante”, por lo que la UE debe actuar para mejorar hábitats y especies.

El ámbito marítimo es uno de los que, a juicio de Bruselas, necesita restauración. Sin embargo, como ya sucedió con el reglamento para proteger los VME, el texto vuelve a ser confuso partiendo ya de que en esa exposición de motivos habla de restaurar “al menos el 20% de las zonas terrestres y marítimas de la UE de aquí a 2030”, mientras que en su artículo 4 apunta a que “estas medidas se aplicarán al menos en el 30% de la superficie”, apostando por llegar “al 90 % de aquí a 2050”.

En lo que se refiere la identificación de las áreas, deja en manos de los Estados miembro la elección de aquellos espacios a restaurar en base los tipos de hábitats identificados en los anexos. El caso de los ecosistemas marinos, recoge siete grupos en el Anexo II: lechos de vegetación marina, bosques de macroalgas, sedimentos arenosos, mantos de rodolitos, respiraderos y rezumaderos, bancos de mariscos y campos de esponjas, corales y coralígenos.

En lo que se refiere a la pesca, la alusión se encuentra en que en el caso de las zonas marítimas “la propuesta también colaborará estrechamente y a un nivel detallado con la Política Pesquera Común”. Así, el texto recuerda que se debe “garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino” y que “eviten la degradación”.

Para Europêche, “evidentemente”, la ley “va a afectar a la pesca” y “va a tener un impacto directo en la flota”. La patronal ha presentado una serie de alegaciones porque, a su juicio, quedan todavía muchas dudas por resolver. Entre ellas, saber cuál es el punto de partida, ya que “para restaurar es necesario conocer el estado inicial de conservación de estos hábitats y especies”. Junto a ello, entienden que existe (como sucedió con el reglamento de VME) una falta de datos científicos, así como una “evaluación de impacto” económico que supondría la prohibición de pesca en algunas zonas.

Extractos del texto

  • Extensión de la medida, Artículo 4

    Estas medidas se aplicarán al menos en el 30 % de la superficie de cada grupo de tipos de hábitats enumerados en el anexo I que no se encuentre en buen estado de aquí a 2030, al menos en el 60 % de aquí a 2040 y al menos en el 90 % de aquí a 2050.”

  • Relación con la PPC

    “Cuando la protección de los hábitats costeros y marinos exija que las actividades pesqueras o acuícolas estén reguladas, se aplicará la Política Pesquera Común (...) debe aplicar a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino”.

  • Ayudas por los daños

    “Los posibles costes a corto plazo relacionados con la pérdida de ingresos que pueden experimentar determinados grupos de población –como los agricultores, los propietarios de bosques o los pescadores– durante la transición hacia prácticas más sostenibles podrían cubrirse parcial o totalmente con financiación de la UE y de otras fuentes”.

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