Ofensiva en los tribunales

El recurso de Ayuso ante el Constitucional abre la guerra judicial contra los nuevos impuestos del Gobierno

Madrid esgrime fraude de ley e inseguridad jurídica en su recurso contra el tributo sobre grandes fortunas, que tacha de "confiscatorio"

La vicepresidenta primera, Nadia Calviño, y la presidenta de Madrid, Isabel Ayuso, en un encuentro en septiembre de 2022.

La vicepresidenta primera, Nadia Calviño, y la presidenta de Madrid, Isabel Ayuso, en un encuentro en septiembre de 2022. / EFE

Rosa María Sánchez

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Ayuso, ha sido la primera en abrir el fuego judicial contra el nuevo impuesto para los patrimonios a partir de tres millones de euro. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid presentó el 31 de enero en el Tribunal Constitucionalun recurso de inconstitucionalidad contra el llamado "impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas", solicitando, además, la suspensión cautelar del nuevo tributo. El Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso y sobre la posible suspensión cautelar del tributo. Mientras, la banca y las energéticas aún exploran vías para llevar a los tribunales los nuevos gravámenes sobre sus ingresos creados por el Gobierno.

Hasta ahora, el de Madrid es el único recurso que ha llegado a los tribunales contra el nuevo impuesto sobre el patrimonio, a pesar de que también se ha anunciado lo propio desde el Gobierno autonómico de Andalucía o desde la patronal catalana Foment del Treball. De momento, lo que ha hecho este martes el presidente de FomentJosep Sánchez Llibre, es un llamamiento a los contribuyentes con patrimonios netos de más de tres millones de euros para que presenten un recurso administrativo contra el impuesto nada más pagarlo, de modo que si en un futuro se declara su inconstitucionalidad, puedan recibir su reintegro. El plazo para declarar el nuevo impuesto sobre grandes fortunas será concretado en una próxima orden ministerial de Hacienda. En todo caso, su liquidación será posterior al plazo dado para declarar el impuesto sobre patrimonio, hasta el 30 de junio, ya que lo pagado por este último se descontará de la cuota del nuevo tributo. El recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid se cimenta sobre cinco fundamentos jurídicos, según el texto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica.

Vulneración del procedimiento

Desde el punto de vista formal, el recurso cuestiona el procedimiento parlamentario seguido para la creación del nuevo impuesto. El impuesto no se creo a partir de un proyecto o proposición de ley, sino a través de una enmienda introducida "de forma sorpresiva" a otra proposición de ley (la relativa a la creación de los nuevos gravámenes sobre la banca y sobre las energéticas), "burlando el procedimiento legislativo", a pesar de tratarse de una cuestión tan relevante. Esta vía impidió al resto de los grupos presentar enmiendas en el Congreso de los Diputados sobre la regulación de este tributo, "conculcándose de este modo el derecho fundamental a la representación política consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución", según el texto del recurso. Además, al utilizar el vehículo de una proposición de ley (impulsada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos), se evitó "el necesario sometimiento a audiencia y petición de informes", como el que, de otro modo, se hubiera debido solicitar al Consejo de Estado.

Armonización fiscal "impropia"

El segundo de los argumentos que se esgrime hace referencia a que con la creación del nuevo tributo "se ha pretendido armonizar, de forma impropia, las competencias normativas legítimamente ejercidas por las comunidades autónomas en relación con el impuesto sobre el patrimonio, sin respetar el procedimiento establecido al efecto en las normas integrantes del bloque de constitucionalidad". El recurso argumenta que el hecho imponible del nuevo impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas (patrimonios netos a partir de 3 millones) "se solapa" con el preexistente impuesto sobre el patrimonio (que se aplica a partir de 700.000 euros), cuya recaudación está cedida a las comunidades autónomas. Así, el nuevo impuesto "neutraliza la bonificación del impuesto sobre el patrimonio que tenía aprobada la Comunidad de Madrid [del 100%], forzando la tributación del patrimonio de las personas físicas que tengan su residencia habitual en la región madrileña cuando este exceda de tres millones de euros". Para el Gobierno de Ayuso, esto supone, de facto una  "modificación de los términos de la cesión" del impuesto de patrimonio a Madrid que hubiera requerido el previo acuerdo de la Comisión Mixta de la comunidad y el Estado y una modificación legal. "Por tanto, la creación de un nuevo tributo con el exclusivo objeto de armonizar la tributación del patrimonio de las personas físicas eludiendo el procedimiento legalmente previsto para la modificación de las condiciones de la cesión del Impuesto sobre el Patrimonio constituye un auténtico fraude de ley", concluye.

Efectos retroactivos

Desde el punto de vista de la comunidad de Madrid, que el nuevo impuesto tenga efectos para todo el ejercicio 2022, a pesar de solo estuvo vigente durante los tres últimos días del año (su aprobación se publicó en el BOE el 28 de diciembre) constituye una suerte de "retroactividad", y "un aumento de la deuda tributaria que puede calificarse de no previsible y carente de la suficiente justificación" que "vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución".

Confiscatorio

Como cuarto argumento jurídico, el recurso construido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid sostiene que "la configuración del tributo vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad protegidos por el artículo 31.1 de la Constitución, ya que, tratándose de un impuesto temporal inicialmente exigible por dos años, los tipos de la escala no se ajustan a la realidad económica y presuponen una manifestación de riqueza irreal o ficticia". El nuevo impuesto incluye una escala con tres tipos de gravamen (1,7%, 2,1% y 3,5%) aplicables a partir de un patrimonio neto de tres millones. "Sin embargo, atendiendo a los indicadores económicos del momento actual, se comprueba que, incluso para un experto inversor, es prácticamente imposible obtener rendimientos siquiera cercanos a los tipos de gravamen consignados en los tipos de la escala", se argumenta en el recurso para subrayar el carácter "confiscatorio" que, a su juicio, tiene el nuevo tributo.

Autonomía financiera

El recurso argumenta, además, que "el impuesto atenta igualmente contra la autonomía financiera de las comunidades autónomas (específicamente, en lo que a este recurso respecta, de la Comunidad de Madrid), al dejar sin efecto las competencias normativas por ellas ejercidas en materia de tributos cedidos, desconociendo igualmente su autonomía política y los principios de corresponsabilidad fiscal, cooperación y lealtad institucional". Según la Comunidad de Madrid, "la autonomía financiera no solo implica la posibilidad de establecer o aumentar tributos, sino también la potestad de rebajarlos e incluso suprimirlos", y este principio habría sido vulnerado por la creación de un tributo estatal que, de facto, desmonta la decisión del gobierno regional de bonificar al 100% la tributación del patrimonio.

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