Tribunales

Un viacrucis judicial de siete años para recuperar el dinero de las cláusulas suelo

El Supremo pone fin a un eterno litigio emprendido en 2016 en Vigo y condena al banco a devolver 5.000 euros a un afectado por esta condición abusiva incluida en su hipoteca

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EFE

Marta Fontán

La histórica sentencia dictada en diciembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que falló a favor de la retroactividad total en materia de cláusulas suelo supuso un antes y un después y derivó en un aluvión de demandas hipotecarias. El fenómeno no se agoto y aún a día de hoy siguen entrando varios pleitos diarios. Con semejante avalancha, la demora judicial entró en juego y muchos afectados tuvieron que armarse de paciencia para recuperar su dinero. Y buena prueba de ello es un litigio impulsado en la ciudad olívica en septiembre de 2016, unos meses antes incluso de conocerse la resolución europea, que ha tenido que esperar hasta ahora para tener sentencia firme y para que, en definitiva, el hipotecado pueda por fin recuperar parte de lo que le cobró de más la entidad bancaria, algo más de 5.000 euros, por la aplicación del polémico suelo.

Para entender lo sucedido hay que retroceder a 2015, cuando este hombre presentó una demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo que se incluyó cuando, en 2003, suscribió un contrato de préstamo hipotecario con el entonces Banco de Galicia. Efectivamente, el Juzgado de lo Mercantil de Vigo, en junio de 2016, declaró nula dicha estipulación. Dos meses después, en septiembre, el afectado interpuso una segunda demanda en la que iba más allá y solicitaba que, anulada la cláusula, se le restituyese la cantidad que había abonado en exceso desde mayo de 2013, que era lo que en aquella época se había fijado como límite para reclamar por el Supremo.

Pues bien, el primer juzgado que valoró esta demanda, el de Primera Instancia 2 de Vigo, la estimó parcialmente y condenó en enero de 2017 a la entidad bancaria a restituir al afectado 5.063 euros, junto a los intereses legales. El caso llegó en apelación a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que a finales de ese mismo 2017 revocó la primera sentencia y dio la razón al banco, al que absolvió, al apreciar la excepción de cosa juzgada por la existencia de aquel pleito de 2015 que había declarado nulo el suelo hipotecario. El hipotecado no tiró la toalla y decidió presentar recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Supremo.

"Incertidumbre jurídica"

Fue ahí, en la Sala de Civil del Alto Tribunal, donde la cosa se demoró sobremanera. Y es que, desde 2018 que llegó allí el recurso, no hubo sentencia hasta ahora, concretamente hasta este 21 de abril. Y lo que concluyen los magistrados es que debe confirmarse la sentencia que se dictó en primera instancia, es decir, la que dio la razón al hipotecado. El tribunal considera que no hay cosa juzgada por las peculiaridades jurídicas que rodearon a esta cuestión de las cláusulas suelo. En la fecha de la primera demanda en la que solo se pidió la nulidad, en 2015, afirma la sala, “la controversia sobre el alcance de la restitución tras la declaración de la nulidad de la cláusula no estaba definitivamente zanjada”, afirman, recordando que eso no sucedió hasta la famosa sentencia de diciembre de 2016 del TJUE. Así que, existiendo en aquel entonces dicha “incertidumbre jurídica”, está justificado que la devolución del dinero se instase en un segundo litigio, el que ahora ha llegado a su fin.

Suscríbete para seguir leyendo