Alerta de Hacienda a toda España: a partir de ahora, el dentista y el seguro del hogar se pueden deducir en la declaración de la renta

Hoy finaliza la campaña para declarar y pagar el IRPF

Vídeo: Si eres propietario de una vivienda, necesitas saber esto sobre el IRPF

Eva Abril

Xavi Espinosa

El pasado 30 de junio de 2025 fue la fecha límite general para la presentación de la declaración de la renta. Los contribuyentes pudieron hasta entonces presentar el borrador y conocer si la declaración cambia a su favor y salga a devolver o a pagar menos de la cantidad inicial. En la declaración de la renta, hay una serie de deducciones que muchos ciudadanos desconocen. Estas deducciones pueden ser de carácter estatal, aplicables en todo el país, o autonómico, ya que cada comunidad autónoma tiene la posibilidad de establecer sus propias deducciones específicas.

Una de las más importantes es la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque solo es aplicable a aquellas personas que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En este caso, se puede deducir hasta el 15% de las cantidades pagadas en el año por la hipoteca o por la inversión en la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros anuales.

Otra deducción significativa, también limitada en el tiempo, es la deducción por alquiler de vivienda habitual. Esta solo puede aplicarse a los contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero de 2015 y está sujeta a unos límites de renta. Si se cumplen los requisitos, se puede deducir un 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler.

También se contempla la deducción por donativos, que permite desgravar las aportaciones realizadas a determinadas entidades sin ánimo de lucro, como ONGs, fundaciones o entidades culturales.

Nuevas deducciones a tener en cuenta

A estas se suman otras como es el seguro del hogar y el dentista. Ahora, Hacienda explica que hay que cumplir una serie de condiciones. La Agencia Tributaria permite deducir el seguro de hogar, pero solo como deducción en la declaración del IRPF en determinados casos concretos. En general, no se admite como deducción por el simple hecho de ser propietario de una vivienda, salvo que concurran circunstancias específicas que lo permitan.

  • Vivienda habitual con hipoteca anterior a 2013.
  • Propietarios que alquilan la vivienda.
  • Trabajadores autónomos.

En lo que respecta a los dentistas, la Comunidad Autónoma de Cantabria ofrece una reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los costos relacionados con tratamientos dentales y atención médica esencial en situaciones como enfermedades, embarazo, parto, invalidez o accidentes. 

El tope máximo de esta deducción es de 500 euros para las declaraciones individuales y de 700 euros para las declaraciones conjuntas. Estas cantidades aumentan en 100 euros adicionales si la persona demuestra un nivel de discapacidad igual o superior al 65%. 

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