Una especialista en finanzas desvela lo que pasa con las hipotecas en las herencias: "Tienen tres opciones"
“Morirse no borra deudas: así heredan tus hijos tu hipoteca", aclara Eli Defferary, muy seguida en redes sociales

Las hipotecas tienen que seguir siendo pagadas por los herederos tras el fallecimiento del propietario.
Morirse no borra deudas, ¡ni hipotecas! En España, cuando fallece alguien con una hipoteca, esa carga financiera no desaparece: pasa directamente a la herencia, junto con los bienes, salvo que los herederos renuncien. Como explica la experta Eli Defferary, “la herencia es un paquete indivisible de bienes y obligaciones, y corresponde decidir qué hacer en el plazo de seis meses”.
Los herederos tienen tres posibles vías:
- Primero, pueden aceptar la herencia pura y simplemente, asumiendo tanto los activos (el piso, el coche, incluso la mascota) como la deuda hipotecaria. En este caso, responderían incluso con su patrimonio personal si el crédito supera el valor del activo.
- La segunda opción es aceptar a beneficio de inventario, limitando el pago de las deudas al valor de lo heredado, sin comprometer sus bienes propios.
- La tercera, renunciar a la herencia, si la deuda supera con creces los activos; es una práctica cada vez más frecuente, sobre todo entre los jóvenes con sueldos modestos.
Una solución para los herederos
Muchos préstamos hipotecarios incluyen un seguro de vida asociado, que, en caso de fallecimiento, puede cubrir total o parcialmente el saldo pendiente. Si está en vigor, el banco cobra el seguro y los herederos reciben el piso libre de cargas o con una deuda reducida, según condiciones pactadas. No obstante, es vital revisar la póliza antes de dar nada por sentado.
Si la deuda hereda, los herederos tienen dos caminos: vender la vivienda para saldar la hipoteca o intentar entregarla al banco. Pero no todos los bancos aceptan la dación en pago, y además la entidad podría exigir garantías adicionales si algunos herederos se quedan fuera de la asunción del préstamo.
Finalmente, el Código Civil recoge en su artículo 661 que la deuda se transmite “por el hecho del fallecimiento” y que los herederos se subrogan en esa obligación. Además, tras la reforma de la Ley Hipotecaria, desapareció el obstáculo de tener que esperar dos años para vender una vivienda heredada, agilizando la gestión.
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