Confirmado por el Tribunal Supremo: Los jubilados podrán reclamar un nuevo complemento en su pensión de miles de euros

Ambos padres podrán percibir el Complemento de Maternidad con atrasos e indemnización siguiendo unos sencillos trámites

Un complemento inesperado puede mejorar la situación de ciertos pensionistas.

Un complemento inesperado puede mejorar la situación de ciertos pensionistas.

Miles de jubilados y jubiladas en España están de enhorabuena. Una sentencia histórica del Tribunal Supremo da un vuelco a la Seguridad Social, permitiendo que ambos progenitores puedan reclamar un complemento en su pensión que hasta ahora se les negaba. La pensión podría aumentar así en miles de euros.

La Seguridad Social se encuentra ante un momento decisivo gracias a un reciente fallo del Tribunal Supremo. Este dictamen abre la puerta a que miles de jubilados puedan reclamar importantes sumas de dinero por el complemento para la reducción de brecha de género, el antiguo complemento de maternidad. La clave: lo que antes era un derecho casi exclusivo para uno de los progenitores, ahora podrá ser percibido por ambos, incluso si uno de ellos ya lo estaba cobrando por los mismos hijos.

Hasta ahora, la práctica habitual de la Seguridad Social era asignar el complemento de maternidad a un solo progenitor, generalmente la madre, a pesar de que la ley original no hacía distinciones de género. Sin embargo, el Alto Tribunal ha sido tajante: denegar este complemento a uno de los dos progenitores, cuando ambos cumplen los requisitos, es discriminatorio y va en contra de la legislación española y europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había señalado esta discriminación, especialmente hacia los hombres, a quienes se les exigía acreditar una interrupción o afectación en su carrera profesional debido a la paternidad, un requisito que no se pedía a las mujeres. Además, solo se podía conceder a uno de ellos, preferentemente a las mujeres. La sentencia STS 21/2025 del Tribunal Supremo corrige este criterio y establece que, si ambos progenitores reúnen los requisitos (haber sido progenitores y contar con una pensión contributiva), cada uno puede percibir el complemento.

¿Quiénes Pueden Reclamarlo y Cuánto Puedes Ganar?

Este cambio afecta principalmente a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que son los años en los que estuvo vigente la redacción original del complemento de maternidad.

Requisitos clave:

  • Haberse jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Tener al menos dos hijos.
  • Cumplir los requisitos para una pensión contributiva.

Beneficios económicos muy significativos:

  • Aumentos del 5%, 10% o 15% de la pensión, según el número de hijos.
  • Efectos retroactivos ilimitados: El Supremo ha dejado claro que el derecho no prescribe, lo que significa que puedes solicitar los atrasos desde que accediste a la pensión, sin importar cuántos años hayan pasado.
  • Indemnización por discriminación: Además de los atrasos, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una compensación que puede rondar los 1.500-1.800 euros.
  • Sentencias millonarias: Varias sentencias ya han concedido complementos retroactivos de hasta 13.000 euros, 19.500 euros o más, sumados a estas indemnizaciones. De hecho, el éxito de varias demandas ha supuesto pagos de varias decenas de miles de euros.

Es importante señalar que para las pensiones reconocidas a partir del 4 de marzo de 2021, el complemento actual (conocido como complemento de brecha de género) sí está limitado a uno de los progenitores y equivale a una cantidad fija de 35,90 euros al mes por hijo. Sin embargo, la gran oportunidad de reclamación con efectos retroactivos y compensación económica se centra en el periodo anterior.

Cómo iniciar la reclamación

El mensaje es claro: no hay plazo límite para reclamar este derecho. Si cumples los requisitos, puedes iniciar el proceso siguiendo estos pasos:

  • Presentar la solicitud en el INSS: Debes incluir tu documentación de identidad, libro de familia y la resolución de tu pensión.
  • Reclamación administrativa: Si la respuesta del INSS es negativa, deberás presentar una reclamación administrativa.
  • Vía judicial: Si el rechazo persiste, el siguiente paso es acudir a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
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