Hacienda premia con hasta 2.550 euros a quienes cuidan de sus mayores
El beneficio fiscal se aplica en la Declaración de la Renta y puede alcanzar los 2.550 euros si el ascendiente supera los 75 años

El cuidado de los mayores cuenta también con beneficios fiscales.
Un cambio importante en la Declaración de la Renta podría suponer un ahorro significativo de 1.150 euros para miles de hogares. La Agencia Tributaria ha dispuesto un beneficio fiscal específico dirigido a las personas y unidades familiares que conviven con un ascendiente mayor de 65 años. Esta ayuda se refleja directamente en la Declaración de la Renta, permitiendo a los contribuyentes desgravar dicha cantidad por cada ascendiente que cumpla el requisito de edad. La medida tiene como objetivo aliviar parte de los gastos que asumen las familias cuidadoras.
El beneficio base asciende a 1.150 euros anuales por cada ascendiente que se encuentre en esta situación. Esta deducción, recogida en la Ley 35/2006 del IRPF, se aplica como una reducción directa del impuesto. Además, esta medida iguala el tratamiento fiscal de las personas mayores al que ya reciben quienes tienen una discapacidad igual o superior al 33%. En un país con una población envejecida, medidas como esta buscan reforzar el apoyo a las familias y reconocer el papel social y económico de quienes cuidan de sus mayores.
Pero la cantidad a desgravar puede ser sustancialmente mayor si el ascendiente es de edad avanzada. En los casos en los que el conviviente tenga 75 años o más, la deducción se incrementará hasta los 2.550 euros anuales. Este incremento supone un aumento de 1.400 euros adicionales sobre la cantidad base, y se aplica como reducción del mínimo por ascendiente en el IRPF.
Para poder disfrutar de este importante beneficio fiscal, es crucial cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. El contribuyente tiene que haber convivido con el ascendiente al menos la mitad del período impositivo. Además, el mayor no puede tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluyendo en este cálculo las rentas exentas de impuestos. También es un requisito que el ascendiente no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. En caso de fallecimiento, la convivencia deberá haberse mantenido al menos la mitad del tiempo transcurrido desde el inicio del año fiscal hasta la fecha del deceso.
Finalmente, es importante conocer las implicaciones prácticas de la deducción. Aunque algunas personas no estén obligadas a presentar la Declaración de la Renta debido a sus ingresos anuales, Hacienda recomienda hacerlo igualmente para poder beneficiarse de esta deducción, ya que se trata de una reducción directa del impuesto aplicable al contribuyente. Si dos o más familiares tuvieran derecho a esta deducción, el importe se repartirá por partes iguales. No obstante, si tienen distinto grado de parentesco, el beneficio corresponderá al familiar más cercano, siempre y cuando este cumpla con el límite de ingresos permitido.
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