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¿Pueden las inmobiliarias obligar a pagar gastos de alquiler? Esto dice ahora la ley

Consumo advierte de sanciones de hasta 100.000 euros a las agencias que siguen cargando la comisión de intermediación

Los inquilinos no están desprotegidos.

Los inquilinos no están desprotegidos. / Mediterráneo

Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, la norma es clara: es totalmente ilegal que las agencias inmobiliarias cobren al inquilino por las labores de intermediación y formalización del contrato de alquiler. El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tras los cambios introducidos por la Ley de Vivienda, determina explícitamente que estos gastos deben ser a cargo del arrendador (propietario). Esta prohibición surgió en un contexto de crisis de la vivienda, donde el acceso a un alquiler asequible se ha convertido en una "misión imposible" en muchas áreas metropolitanas.

La Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, ya ha notificado a diversas mercantiles inmobiliarias que deben cesar esta práctica. El aviso no es menor: estas acciones están sujetas a sanciones pecuniarias que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros. En casos de beneficios ilícitos, las multas pueden ser aún mayores, llegando a alcanzar entre cuatro y seis veces la cantidad ganada irregularmente. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha liderado una campaña para denunciar y recurrir estos cobros "abusivos", alertando sobre empresas que habrían obligado a pagar una comisión equivalente a un mes de alquiler más el 21% de IVA por la gestión.

Sin embargo, en este nuevo escenario legal, ha surgido una intensa discusión sobre los límites de la ley. Algunas voces expertas, como la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), insisten en que hay servicios que sí se pueden cobrar al inquilino, siempre que estos vayan más allá de la mera intermediación y formalización del contrato. La clave reside en que la ley solo regula y prohíbe los gastos que son previos a la firma (búsqueda, mediación, redacción del contrato), pero no limita los honorarios devengados por gestiones y servicios posteriores a la firma.

¿Qué servicios puede incluir este "truco legal"? Se trata de prestaciones adicionales que se ofrecen al inquilino una vez que el contrato ya está firmado y que le reportan un beneficio directo. Ejemplos específicos de estos gastos que pueden ser repercutidos, siempre que sean de contratación voluntaria, incluyen: la completa administración del alquiler, el cambio de titularidad de los gastos generales del inmueble (agua, luz), la contratación de seguros específicos, o servicios adicionales como asesoría legal, servicios de reparación ('manitas') o limpieza a la finalización del contrato.

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A pesar de esta ventana legal para servicios posteriores, muchas inmobiliarias han recurrido a "trucos" para seguir cargando los gastos de mediación prohibidos. Consumo ha detectado que algunas agencias exigen el pago de comisiones camufladas, como cobrar por la simple visita a un piso de alquiler —una práctica que es totalmente ilegal—. También se han denunciado prácticas como la invención de nuevos conceptos, el uso de anglicismos para los honorarios ("fee"), o la imposición de servicios no solicitados, como un "estudio de viabilidad y solvencia económica" del inquilino.

Es fundamental destacar que todas estas restricciones sobre los gastos de gestión y formalización solo se aplican al alquiler de vivienda habitual. Si el contrato no es de residencia permanente, la Ley de Vivienda permite que las partes acuerden libremente quién asume los honorarios. Esto incluye cuatro supuestos clave donde la inmobiliaria sí puede cobrar al arrendatario: los alquileres de temporada, los alquileres turísticos, los arrendamientos de locales, oficinas y despachos (uso distinto a vivienda), y las viviendas suntuarias (aquellas con más de 300 m2 o cuya renta exceda 5,5 veces el SMI).

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Como resultado de la nueva normativa, el sector inmobiliario ha experimentado un fuerte impacto económico: las operaciones de gestión de alquiler se han reducido casi un 30%. Esto ha provocado la caída de la facturación, despidos de personal y un giro en el negocio hacia el segmento de la compraventa. Para el inquilino, el mensaje es claro: si le exigen un pago por la gestión o la firma del contrato de su vivienda habitual, está ante un cobro irregular. Cualquier coste posterior debe ser por tanto un servicio voluntario y transparente.

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