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Hacienda permitirá recuperar hasta 5.400 euros a quienes cancelaron su hipoteca tras vender su casa

El nuevo criterio del TEAC corrige a la Agencia Tributaria y permitirá deducir la hipoteca pagada con el dinero de la venta para viviendas compradas antes de 2013

Novedades en las hipotecas a nivel fiscal.

Novedades en las hipotecas a nivel fiscal.

Buenas noticias para miles de contribuyentes que pensaban que su deducción por vivienda habitual estaba perdida. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dado un vuelco a la interpretación de Hacienda sobre una de las ventajas fiscales más populares de las últimas décadas: la deducción por compra de vivienda habitual.

A partir de ahora, quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013 y cancelaron la hipoteca con el dinero obtenido por la venta del inmueble podrán deducirse esas cantidades en el IRPF, algo que hasta ahora el fisco no permitía. El cambio, recogido en una resolución del TEAC de octubre de 2025, podría traducirse en miles de devoluciones y hasta 5.424 euros de ahorro por contribuyente.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo admitía deducciones sobre las cuotas pagadas mientras el propietario vivía en la vivienda. Si el contribuyente vendía el inmueble y usaba parte del dinero para amortizar el préstamo pendiente, esa cantidad quedaba fuera del beneficio fiscal. El TEAC ha corregido este criterio: considera que el destino del dinero —pagar la hipoteca de la vivienda habitual— es el mismo, aunque proceda de la venta, y por tanto debe recibir el mismo trato fiscal.

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La medida afecta únicamente a las viviendas adquiridas antes de 2013, año en el que se eliminó la deducción por compra de vivienda, aunque se mantuvo un régimen transitorio para quienes ya la venían aplicando. Según este régimen, los contribuyentes pueden desgravar el 15% de las cantidades invertidas en su hipoteca, hasta un máximo de 9.040 euros al año, lo que equivale a una deducción anual de hasta 1.356 euros.

Los beneficiarios potenciales son aquellos que vendieron su vivienda habitual entre 2021 y 2024 y utilizaron parte del importe para saldar su préstamo. Podrán presentar declaraciones rectificativas del IRPF de esos ejercicios y reclamar la devolución correspondiente. Para hacerlo, deberán acreditar la compra, la venta y la amortización del préstamo mediante las escrituras y los certificados del banco.

El caso que ha provocado este cambio fue el de un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que vendió su vivienda en 2018 y destinó 10.202 euros del precio a cancelar la hipoteca. Hacienda le negó la deducción por esa cantidad, pero el TEAC le dio la razón. Su resolución, con valor general, obliga a Hacienda a aplicar el nuevo criterio a todos los casos similares.

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Desde plataformas como TaxDown celebran la decisión, que califican de “corrección a años de interpretaciones demasiado rígidas” y que puede suponer “más de 1.000 euros de devolución adicional” para muchos contribuyentes.

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