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Vuelco en el SEPE: Los pensionistas de incapacidad podrán cobrar también el subsidio para mayores de 52 años

Una sentencia permite compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con el subsidio de mayores de 52 años, incluso si las cotizaciones son anteriores al reconocimiento de la incapacidad

Imagen de una oficina del SEPE.

Imagen de una oficina del SEPE. / Carlos Lujan

El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía de protección para miles de personas con pensión de incapacidad permanente total. En una sentencia dictada el 14 de octubre de 2025, el Alto Tribunal ha confirmado que estos pensionistas pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años, corrigiendo así el criterio que hasta ahora aplicaba el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Hasta ahora, el SEPE exigía que los 15 años de cotización necesarios para acceder al subsidio fueran posteriores al reconocimiento de la incapacidad. Pero el Supremo ha aclarado que no importa cuándo se haya cotizado: los años trabajados antes de la incapacidad también cuentan. En palabras de la abogada Miriam Ruiz, del canal CompromisoLegal, “basta con tener 15 años cotizados, aunque sean previos a la incapacidad”.

La sentencia se apoya en el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que no distingue entre cotizaciones previas o posteriores, y considera que limitar el cómputo sería discriminatorio. De este modo, se unifica doctrina y se obliga al SEPE a modificar su interpretación. Para muchos afectados, esta resolución “lo cambia todo”, según destaca Ruiz.

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Eso sí, el acceso al subsidio mantiene el resto de requisitos habituales: estar inscrito como demandante de empleo, no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional —que en 2025 equivale a 888 euros mensuales— y haber cotizado al menos 90 días por desempleo después de la incapacidad. Si la pensión de incapacidad supera ese umbral, el solicitante puede renunciar al complemento a mínimos para situarse por debajo del límite y poder cobrar la ayuda.

En 2025, el subsidio para mayores de 52 años mantiene su cuantía en 480 euros mensuales, con una base de cotización equivalente al 125% de la mínima (1.726,66 €). Se puede percibir hasta la edad legal de jubilación, fijada este año en 66 años y 8 meses, siempre que se mantengan los requisitos de renta y cotización.

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La sentencia del Supremo supone un cambio de rumbo en la política del SEPE y un alivio para miles de pensionistas que llevaban años excluidos por un tecnicismo. “Si cumples los requisitos, puedes pedir el subsidio. Y si te lo deniegan, recurre, porque el Tribunal Supremo ya lo ha confirmado”, recomienda la abogada Miriam Ruiz.

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