Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: trabajar en este horario da derecho al plus de nocturnidad
Muchos empleados desconocen esta ley

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Archivo
Luis Alloza
Los inicios en el mercado laboral no suelen ser sencillos. Aunque en algunos casos puede resultar emocionante, este periodo de transición está lleno de incertidumbre. La entrada en el mundo profesional requiere entender una serie de conceptos esenciales como las entrevistas, los tipos de contratos o las condiciones laborales que rigen la relación entre la empresa y el empleado. Para lograr éxito en este panorama, es fundamental que el nuevo trabajador se informe sobre sus derechos básicos y obligaciones.
Uno de los principales apartados del contrato de trabajo es la jornada laboral. La duración específica de esta jornada se establece mediante convenios colectivos o el contrato de trabajo individual. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores impone un límite máximo a la jornada ordinaria, estableciendo que esta no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo, calculadas en promedio a lo largo de un cómputo anual.
Plus de nocturnidad
Aunque el horario estándar de inicio de una jornada en la mayoría de las empresas se suele situar entre las 06.00 y las 09.00 horas, finalizando tras un máximo de nueve horas (ocho en jornada ordinaria), existen variaciones dependiendo del sector. En aquellos trabajos que se desarrollan por la noche o en horarios poco habituales, se aplica el concepto de plus de nocturnidad. Este complemento salarial tiene como objetivo compensar el esfuerzo adicional que supone para el trabajador desempañar su trabajo durante las horas en las que la mayoría de personas descansan.
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El Estatuto de los Trabajadores es el encargado de regular este horario. El artículo 36, que se refiere al trabajo a turnos, ritmo de trabajo y trabajo nocturno, se específica que es el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra a este tipo de jornada habitualmente debe informar de ello a la autoridad laboral. "La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias", indica el artículo.
"Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual", matiza el artículo número 36 del estatuto.
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Los trabajadores que realizan su actividad laboral en horario nocturno tendrán derecho a un plus de nocturnidad siempre y cuando se trabaje un mínimo de horas dentro del periodo nocturno. Se debe cumplir con la condición fundamental de realizar un mínimo de tres horas de su jornada diaria dentro de dicho margen nocturno. Lo aconsejable es consultar el convenio colectivo.
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