La cláusula del testamento que puede evitar que tus herederos paguen el Impuesto de Sucesiones
El uso del tercio de libre disposición permite abonar el impuesto con el dinero del fallecido y evita renuncias a herencias por falta de liquidez

Imagen de recurso de un varón firmando. / Mediterráneo
El fallecimiento de un familiar no solo supone un duro golpe emocional, sino también el inicio de un complejo proceso administrativo y fiscal. Uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan los herederos en España es el Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava el incremento patrimonial recibido por herencia y que, en muchos casos, acaba provocando la renuncia a bienes que, sobre el papel, parecían una oportunidad económica.
Aunque el pago de este impuesto es obligatorio para poder disponer legalmente de la herencia, existe un mecanismo legal plenamente válido que permite afrontarlo sin que los herederos tengan que recurrir a su propio patrimonio. La clave está en incluir una cláusula específica en el testamento.
Todos los herederos, con independencia de dónde residan o de dónde se encuentren los bienes heredados, deben liquidar el Impuesto de Sucesiones. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita a tiempo. El incumplimiento conlleva recargos e intereses.
La dificultad surge cuando la herencia está formada principalmente por bienes no líquidos, como inmuebles, y los herederos no disponen de dinero suficiente para pagar el impuesto. Aunque la ley permite solicitar aplazamientos o fraccionamientos, este escenario ha provocado en los últimos años un aumento notable de las renuncias a herencias.
La solución pasa por la planificación sucesoria. El artículo 808 del Código Civil permite al testador disponer libremente de un tercio de su patrimonio, conocido como tercio de libre disposición. Este tercio puede destinarse expresamente al pago del Impuesto de Sucesiones. Para ello, el testamento debe incluir una cláusula clara y explícita que autorice a los herederos a utilizar los fondos del fallecido antes de la partición de la herencia con una finalidad concreta: pagar el impuesto.
Una redacción habitual es autorizar a los herederos a disponer del saldo de cuentas bancarias o valores mobiliarios para satisfacer el tributo antes del reparto formal de los bienes. Esta previsión evita bloqueos innecesarios y permite cumplir con las obligaciones fiscales sin recurrir a recursos propios.
El papel de los bancos y la ley
Las entidades bancarias exigen una documentación muy concreta para liberar los fondos de una herencia. Entre ella destacan el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, el documento de adjudicación de la herencia y la justificación del pago o exención del impuesto.
No es casualidad: el artículo 8 de la Ley 29/1987 establece que los bancos son responsables subsidiarios del pago del Impuesto de Sucesiones, lo que explica su cautela. La normativa también permite a las entidades emitir un cheque a favor de la Agencia Tributaria o de la consejería autonómica correspondiente, cargando el importe directamente a las cuentas del fallecido cuando el testamento lo autoriza.
Diferencias según la comunidad autónoma
El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, lo que ha generado grandes diferencias territoriales. En regiones como Madrid o Andalucía existen bonificaciones que alcanzan el 99% para herederos directos, mientras que en otras comunidades la carga fiscal puede ser mucho mayor. Estas diferencias hacen aún más relevante la planificación previa, especialmente en territorios donde el impuesto puede suponer un desembolso importante.
Incluir esta cláusula en el testamento no elimina el impuesto, pero evita que los herederos tengan que adelantar dinero o endeudarse para aceptar la herencia. Además, reduce retrasos, bloqueos bancarios y conflictos familiares en un momento especialmente delicado. Los expertos recomiendan que la cláusula esté bien redactada, que se especifiquen las cuentas afectadas y la finalidad exclusiva del pago fiscal, y que se cuente con el asesoramiento de un notario o abogado para garantizar su eficacia.