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Cambios en la Ley de Alquileres: los propietarios no podrán arrendar su vivienda sin autorización de la comunidad de vecinos

La nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal invierte el modelo actual: el alquiler turístico está prohibido por defecto a menos que tres quintas partes de la comunidad lo voten a favor

Vídeo: El alquiler turístico está prohibido en todas las comunidades de vecinos

Europa Press

El alquiler turístico en España ya no es una decisión individual. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el modelo cambia de raíz: los propietarios no podrán destinar sus viviendas al uso vacacional sin la autorización expresa de la comunidad de vecinos. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el alquiler turístico queda prohibido por defecto en los edificios residenciales. Solo podrá autorizarse si tres quintas partes de la comunidad votan a favor en junta.

Hasta ahora, bastaba con disponer de la licencia administrativa correspondiente. En la actualidad, eso ya no es suficiente. El legislador da prioridad al interés colectivo frente a la libertad individual del propietario, con el objetivo de frenar el sobreturismo, reducir conflictos vecinales —ruidos, rotación constante de inquilinos— y devolver viviendas al mercado de alquiler residencial. El cambio afecta directamente a plataformas como Airbnb o Booking, ya que cualquier nuevo piso turístico necesitará primero el aval de sus vecinos.

Más gastos y sanciones severas

La norma no solo introduce un veto vecinal, sino también medidas económicas. Las comunidades podrán aprobar, por la misma mayoría cualificada, un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes para las viviendas turísticas, en compensación por el mayor uso y desgaste de las zonas compartidas.

Para quienes operen al margen de la ley, el régimen sancionador es contundente:

  • Ventanilla Única Digital: desde julio de 2025, un registro estatal supervisa cada contrato para detectar irregularidades.
  • Multas de hasta 600.000 euros, impuestas por las comunidades autónomas.
  • Acciones legales inmediatas: el presidente de la comunidad puede exigir el cese de la actividad ilegal.

La ley no tiene carácter retroactivo. Las viviendas turísticas registradas antes del 3 de abril de 2025 podrán seguir funcionando. Eso sí, no quedan al margen de todo: la comunidad podrá aplicarles igualmente el recargo en las cuotas si así lo aprueba la junta.

El Ejecutivo aspira a retirar 53.000 viviendas del registro turístico para reincorporarlas al mercado de alquiler permanente. La medida tendrá un impacto especial en regiones con alta presión turística como Andalucía, Cataluña y Canarias.

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