Mayores de 30 años ya pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital con solo un año fuera de casa: Los requisitos
La Seguridad Social flexibiliza los requisitos en 2026: los jóvenes de entre 23 y 29 años también podrán acceder a la prestación si demuestran dos años de vida autónoma

PI STUDIO
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha dado un giro estratégico en 2026. Más allá del notable aumento del 11,4% en sus cuantías, la letra pequeña de la nueva normativa introduce cambios clave para quienes buscan independizarse sin contar con recursos económicos suficientes.
Hasta ahora, los requisitos para los más jóvenes eran especialmente restrictivos. Sin embargo, los nuevos criterios oficiales de la Seguridad Social amplían el acceso y definen dos perfiles concretos de beneficiarios:
- Mayores de 30 años: Se elimina una de las barreras históricas. Para percibir los 733,6 euros mensuales correspondientes a un beneficiario individual, basta con acreditar que se ha residido en un domicilio distinto al de los progenitores durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Jóvenes de 23 a 29 años: Este grupo se incorpora al sistema siempre que demuestre dos años de independencia habitacional y no forme parte de otras unidades familiares ni matrimonios.
Cuantías históricas por encima de la inflación
El objetivo del Gobierno en 2026 es que el IMV alcance el 75% del umbral de pobreza. Para ello, las cuantías se han incrementado por encima del IPC:
- Un solo adulto: 733,6 euros mensuales.
- Familias monoparentales: Desde 1.115,1 euros (un adulto y un menor) hasta un máximo de 1.613,9 euros al mes.
- Plus por discapacidad: Un complemento del 22% si alguno de los miembros presenta un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Patrimonio y ayudas autonómicas
Para no quedar excluido, el solicitante debe prestar atención a su patrimonio neto, que no puede superar tres veces la cuantía anual de la renta garantizada. La vivienda habitual, no obstante, queda excluida de este cálculo.
Además, se confirma una ventaja relevante para los beneficiarios: percibir una Renta Mínima de Inserción de la comunidad autónoma no reduce el importe del IMV, ya que estas ayudas no computan como ingresos a efectos del cálculo de la prestación.
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