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Varapalo a Hacienda: la justicia anula la sanción a un autónomo por deducirse los gastos de su vivienda habitual

El TSJ de Madrid tumba la sanción y la liquidación del IRPF tras concluir que la Agencia Tributaria no investigó bien el uso profesional de la vivienda

Varapalo a Hacienda: la justicia anula la sanción a un autónomo por deducirse los gastos de su vivienda habitual

PI Studio

Un abogado autónomo que trabajaba desde su vivienda habitual ha logrado una victoria judicial frente a Hacienda. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha anulado la sanción de 831 euros que le impuso la Agencia Tributaria por deducirse parte del alquiler y de los suministros de su domicilio, al considerar que la administración no investigó adecuadamente el caso y no motivó de forma suficiente la culpabilidad del contribuyente.

El conflicto comenzó cuando el profesional, que ejercía desde casa, incluyó en su declaración del IRPF la deducción del 15% de varios gastos: el alquiler, el seguro y suministros como agua, luz, telefonía e internet. Según defendió, ese porcentaje correspondía al espacio de la vivienda que tenía destinado a su actividad, al contar con una zona habilitada como despacho.

Hacienda rechazó esas deducciones y practicó una liquidación complementaria. La Agencia Tributaria sostuvo que no quedaba acreditada la existencia del contrato de arrendamiento ni el uso profesional del inmueble, y además le sancionó por entender que había actuado de manera negligente al aplicar esos gastos como deducibles.

El autónomo recurrió y alegó, entre otras cuestiones, que ya había aplicado el mismo criterio en ejercicios anteriores y que la actuación inspectora no había sido completa. Pese a ello, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid confirmó la decisión de Hacienda y mantuvo tanto la regularización como la sanción.

Pero el TSJ de Madrid terminó dando la razón al abogado. En su sentencia, los magistrados aplican el artículo 30.2.5º b) de la Ley del IRPF, que permite deducir los gastos de la vivienda habitual en proporción al porcentaje destinado a la actividad profesional, sin exigir que el uso sea exclusivo. El tribunal remarca que la administración no puede imponer, de facto, una exigencia de utilización única y excluyente de los suministros para admitir la deducción.

La resolución judicial es especialmente crítica con el procedimiento seguido por Hacienda. Según el TSJ, la inspección se limitó a señalar gastos como “no justificados” sin profundizar en las circunstancias reales del contribuyente ni analizar con detalle su conducta. Al no acreditar la Agencia Tributaria lo contrario, y habiendo probado el autónomo la afectación parcial de su vivienda al trabajo, el tribunal declara la nulidad de la liquidación complementaria y de la multa.

Además, el fallo insiste en un punto clave: la culpabilidad no se presume. Para sancionar, Hacienda debe motivar de manera individualizada por qué considera que el contribuyente actuó con negligencia o intención, y no basta con afirmar que un gasto era improcedente.

Claves para deducirse gastos de casa

  • Usar parte de la vivienda para la actividad profesional, aunque no sea de forma exclusiva.
  • Aplicar un porcentaje de afectación (por ejemplo, según los metros cuadrados destinados al trabajo respecto al total de la vivienda).
  • Deducir los gastos en proporción a ese porcentaje, tanto en alquiler como en suministros vinculados (agua, luz, internet o telefonía).
  • No aceptar recortes extra “por horas” si ya se ha aplicado el porcentaje de afectación, porque la norma no contempla una reducción adicional por tiempo de uso.
  • Poder acreditar la afectación real del inmueble a la actividad (que exista un espacio de trabajo dentro de la vivienda y que se utilice de forma habitual).
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