Confirmado por la Seguridad Social: Nuevos requisitos de edad y el trámite obligatorio que debes hacer tú mismo para jubilarte en 2026
La edad de jubilación sube a los 66 años y diez meses para quienes no tengan carreras largas: descubre el plazo de 3 meses para no perder dinero

Jubilarse en 2026 será más exigente y hay un trámite que no se hace automático. / Agencias
La jubilación en 2026 viene acompañada de cambios significativos. El proceso de reformas iniciado hace más de una década continúa avanzando, y el presente año trae consigo modificaciones en la edad de acceso, el método de cálculo de las pensiones y un aumento de las cotizaciones. Además, la Seguridad Social recuerda un detalle importante que muchos desconocen: la pensión no se otorga automáticamente, sino que debe ser solicitada expresamente dentro de un plazo establecido.
Para optar a una pensión contributiva, sigue siendo indispensable haber cotizado al menos 15 años, aunque existe una condición adicional: al menos dos de esos años deben haberse cotizado en los 15 años inmediatamente previos al momento de la jubilación.
En cuanto a la edad ordinaria de jubilación, en 2026 se presentan dos escenarios posibles:
- Los trabajadores que acrediten al menos 38 años y tres meses de cotización podrán jubilarse a los 65 años.
- Aquellos que no cumplan con dicho periodo deberán esperar hasta los 66 años y diez meses, lo que supone un incremento de dos meses respecto a 2025.
Esta progresión culminará en 2027, cuando la edad mínima para jubilarse a los 65 años será accesible solo para quienes hayan acumulado 38 años y seis meses de cotización. El resto de los trabajadores deberá esperar hasta los 67 años.
Nueva metodología para calcular las pensiones
Otro cambio importante afectará directamente al importe final de la pensión. En enero de 2026 dio inicio un periodo transitorio en el que se ampliará el número de años considerados para calcular la base reguladora. Y es que en la actualidad se emplean las 302 mejores bases de cotización dentro de los 304 meses previos a la jubilación. Este ajuste se desarrollará progresivamente hasta 2037, cuando se implementará un cálculo aún más amplio. Entre 2026 y 2040, se aplicará el método que resulte más beneficioso para el trabajador.
Debido a esta modificación, será necesario examinar toda la trayectoria laboral, ya que los periodos más antiguos también influirán en el monto final de la pensión. Los periodos sin cotizar seguirán siendo un aspecto crítico. Por ejemplo, los primeros 48 meses sin actividad están cubiertos con la base mínima, pero a partir del mes 49, dicha base se reduce al 50%.

El Periódico de Aragón
En lo que respecta a los trabajadores autónomos, el panorama es más restrictivo; los meses sin actividad continúan valorándose como cero. No obstante, una reforma reciente permite integrar hasta seis meses tras el cese de actividad. Ante trayectorias laborales irregulares, algunos especialistas recomiendan analizar la opción de suscribir un convenio especial para mantener las cotizaciones por cuenta propia.
Jubilación anticipada y aplazamiento voluntario
El sistema seguirá ofreciendo distintas alternativas:
- Anticipada voluntaria: permite adelantar hasta dos años la edad legal, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la mínima.
- Anticipada involuntaria: ofrece mayor flexibilidad al permitir retiros anticipados en función de condiciones específicas de edad y cotización previas.
- Parcial: posibilita compaginar una jornada laboral reducida con el cobro parcial de la pensión.
Independientemente del cumplimiento de las condiciones requeridas para jubilarse, es fundamental recordar que este proceso no es automático. Aunque el trabajador alcance la edad legal y deje su empleo, debe formalizar su solicitud ante la Seguridad Social para recibir su pensión. Para garantizar que los pagos comiencen desde el día posterior al cese laboral, el trámite deberá completarse dentro del periodo comprendido entre tres meses antes o después del cese.
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