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Aviso de la Seguridad Social: El trámite que tienes que realizar antes del 30 de junio para no perder la ayuda

La campaña de la Renta 2026 (ingresos de 2025) arranca el 8 de abril y la declaración será obligatoria para el titular y los miembros de la unidad de convivencia incluidos en la prestación del IMV

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. / Eduardo Parra

La cuenta atrás ya está en marcha para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Seguridad Social recuerda que, si se cobra esta prestación, hay una obligación que puede marcar la diferencia entre mantenerla o arriesgarse a perderla: presentar cada año la declaración del IRPF. La fecha límite a tener en el radar es el 30 de junio de 2026, último día para la presentación por internet de la Renta correspondiente a los ingresos obtenidos en 2025.

La campaña de la Renta 2026 comienza el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio para las declaraciones telemáticas. En ese periodo, la declaración sirve a la administración no solo para el cálculo del impuesto, sino también como una herramienta de control para comprobar que el hogar sigue cumpliendo los requisitos económicos vinculados al IMV. Por eso, aunque el resultado “salga a cero”, el trámite sigue siendo imprescindible.

No solo el titular: también la unidad de convivencia

Uno de los puntos que más dudas genera es quién tiene que presentar la declaración. Según lo recogido en los textos, no basta con que declare el titular: también deben hacerlo todos los miembros de la unidad de convivencia incluidos en la prestación, ya sea mediante declaración individual o conjunta. La lógica es clara: Hacienda necesita conocer la fotografía completa de ingresos del hogar para verificar los umbrales que dan derecho a la ayuda y, si procede, ajustar la cuantía.

Además del IRPF anual, la Seguridad Social enumera una serie de deberes para conservar el IMV. Entre ellos, aportar la documentación e información precisa para acreditar requisitos y recibir notificaciones; comunicar cambios que puedan modificar, suspender o extinguir la prestación (incluidos cambios de domicilio o padrón) en un plazo de 30 días naturales; reintegrar lo cobrado indebidamente; y avisar con carácter previo de salidas al extranjero superiores a 90 días al año (continuados o no). También se menciona la obligación de participar en estrategias de inclusión y, si se compatibiliza con rentas del trabajo o actividad económica, cumplir las condiciones específicas.

Vídeo: Hacienda confirma que devolverá 1200 euros en la declaración de la renta a los contribuyentes que cumplan este requisito

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En caso de no presentarse, el riesgo no se limita a un posible requerimiento: los textos advierten de que no declarar puede traducirse en problemas administrativos y, sobre todo, en el ajuste o la pérdida del IMV al no contar el INSS con información actualizada para validar la situación de vulnerabilidad del hogar.

Fechas clave para no despistarse

  • 8 de abril – 30 de junio de 2026: presentación por internet.
  • 6 de mayo – 30 de junio de 2026: declaración por teléfono (cita del 29 de abril al 29 de junio).
  • 1 de junio – 30 de junio de 2026: atención presencial (cita del 29 de mayo al 29 de junio).

Mientras algunos contribuyentes con ingresos bajos pueden no estar obligados a declarar en otros supuestos, los textos son explícitos en un punto: quien cobra el IMV -y su unidad de convivencia incluida- debe presentar la Renta si quiere conservar la prestación.

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