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El 'truco' legal en el testamento para no tener que adelantar ni un euro al heredar

Cómo utilizar el tercio de libre disposición para pagar el Impuesto de Sucesiones con los fondos del fallecido y evitar el bloqueo de bienes

Liquidar el Impuesto de Sucesiones es el principal obstáculo para muchos herederos en España.

Liquidar el Impuesto de Sucesiones es el principal obstáculo para muchos herederos en España. / Mediterráneo

La muerte de un familiar no solo trae duelo: también llega una carrera de trámites. En España, para poder disponer legalmente de los bienes heredados, los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones. Y ahí aparece uno de los problemas más habituales: muchas herencias están “en bienes” (vivienda, patrimonio, cuentas bloqueadas) pero no en liquidez. El resultado puede ser frustrante: tienes una herencia, pero no puedes tocarla hasta pagar.

En los textos consultados se repite una idea central: existe una fórmula que evita que los herederos tengan que adelantar el dinero con recursos propios, siempre que el testamento lo haya previsto de forma expresa. La clave está en incluir una previsión concreta: destinar el tercio de libre disposición al pago del Impuesto de Sucesiones. Con esa cláusula, el abono se realiza con cargo a la propia herencia, lo que puede aliviar tensiones familiares y acelerar gestiones en un momento delicado.

La cuestión no es menor porque las entidades financieras exigen acreditar la situación sucesoria antes de permitir movimientos, y el pago (o la exención) del impuesto es un requisito imprescindible para acceder a fondos y bienes. Además, según se recuerda, el Banco de España señala que las entidades bancarias actúan como responsables subsidiarias del tributo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1987.

La documentación que piden los bancos

Antes de facilitar información o permitir el acceso a fondos de una persona fallecida, se consideran imprescindibles varios documentos, entre ellos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento más reciente o, si no existe, declaración de herederos abintestato.

Y, para poder disponer de la herencia, se añaden dos piezas clave: el documento de adjudicación y partición y el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones o de la exención.

Cómo se paga… y cómo se puede pagar con la propia herencia

El impuesto debe pagarse en la comunidad autónoma correspondiente dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, a través de la Sede Electrónica de Hacienda o entidades colaboradoras. Cuando no hay liquidez, la normativa permite que, a solicitud de los herederos, el banco autorice usar fondos de la cuenta del fallecido exclusivamente para pagar el impuesto. El procedimiento descrito pasa por presentar la solicitud ante la entidad, que emitiría un cheque nominativo (o una transferencia) a favor de la Agencia Tributaria o de la consejería autonómica competente, solo para ese fin.

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