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Respuesta a la sentencia del TJUE

El Supremo avala hacer fijos a los interinos que aprueben una oposición pero lleven años en la Administración sin plaza

El alto tribunal fija posición tras la sentencia del TJUE y rechaza de nuevo dar plaza de manera automática a todos los eventuales en abuso

Manifestación de docentes interinos en la capital grancanaria.

Manifestación de docentes interinos en la capital grancanaria. / Andrés Cruz

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Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Barcelona

El Tribunal Supremo avala que las administraciones hagan fijos a aquellas personas que hayan superado una oposición, pero se hayan quedado sin plaza y luego permanecieran años trabajando en la Administración como interinos. Siempre que sean personal laboral, no así funcionarios. Así lo ha determinado en una sentencia trasladada a las partes este martes y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Los magistrados fijan su posición tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que censuró de nuevo a España por incumplir la normativa comunitaria en materia de función pública y prevención del fraude de temporalidad en las instituciones públicas.

"La conversión de la relación laboral temporal en fija solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza. La razón es porque en dicho caso sí que se cumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público", afirman los jueces del Supremo en su fallo.

El debate sobre la temporalidad en el sector público, que afecta todavía a decenas de miles de trabajadores, sigue dando coletazos. El Supremo se ha opuesto de manera recurrente a solucionar las situaciones de abuso, es decir, de personas que pueden acumular años o décadas en las instituciones con un contrato temporal, haciendo fijas a esas personas de manera automática y sin pasar ningún tipo de prueba.

Las plataformas de interinos han estado años reclamando cambios legales y su principal reivindicación era la fijeza automática, hasta el punto de elevar varios casos hasta la justicia europea. Desde el TJUE han manifestado diversas veces que España no acababa de cumplir con la normativa europea y que sus recientes reformas legislativas para prevenir el abuso de la temporalidad en el sector público -como la 'ley Iceta' de 2021- van en la buena dirección, pero son insuficientes.

"España ha cumplido holgadamente el objetivo comprometido con la Comisión Europea de cubrir al menos con trabajadores fijos 300.000 plazas en los tres niveles de la Administración que antes estaban ocupadas por trabajadores temporales. Con datos actuales, las plazas estabilizadas ascienden a 419.756. El problema del exceso de trabajadores temporales afecta en especial a Comunidades Autónomas, con una tasa del 40% de empleados eventuales. La Administración General del Estado cumple los requisitos de temporalidad al tener solo el 4,7% de sus trabajadores con un contrato temporal", han afirmado desde el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

Solución intermedia

Los jueces europeos han reñido a España en distintas ocasiones. Por ejemplo, un mecanismo para evitar generar grandes bolsas de temporalidad es que, a los tres años, todo interino debe ser cesado de su puesto, haya un reemplazo o no, e indemnizado. Europa considera que el régimen de indemnizaciones es insuficiente y no previene del abuso de la temporaliodad. Las sentencias del TJUE dicen lo que está mal, pero rehúsan pronunciarse de manera clara sobre cómo España debe resolver el problema. Su criterio hasta ahora ha sido que la fijeza automática era una opción, pero siempre que esta no vulnerara ninguna norma nacional, devolviendo así la pelota al Supremo. Y el Supremo ha dicho varias veces que está en contra de hacer fijo a nadie sin oposición mediante. La solución por la que han acabado optando los magistrados españoles ha sido intermedia.

Ya que el principal problema jurídico para hacer fijo a un interino en fraude era el hecho de que este no había pasado una oposición y, por lo tanto, no había demostrado el mérito y capacidad suficiente en una prueba de pública concurrencia, el requisito indispensable para hacer fijo a un interino en abuso es que haya superado antes una oposición. Es decir, la justicia española avala que si una persona hace las pruebas, supera una oposición pero se queda sin plaza y empieza a encadenar contratos temporales en la administración, se acabe quedando en la misma sin tener que pasar de nuevo otra oposición.

Un criterio más amplio que el que regía hasta ahora, pero más restrictivo del que pretendían muchos interinos. Y es que hasta ahora uno de los principales problemas existentes en la Administración ha sido la falta de oposiciones. Es decir, muchas personas acababan años y años operando como interinos porque la institución competente no convocaba oposiciones para la plaza que estaban cubriendo. Por lo tanto, no podrían acogerse al criterio del Supremo, en tanto que pese a llevar años y años como eventuales, no habían pasado previamente ninguna oposición.

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