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El aviso del Tribunal Supremo: Romper la relación con un hijo no es suficiente para dejarlo sin herencia

Un enfriamiento de la relación de años no basta. Así es como la ley distingue un simple distanciamiento familiar de las causas reales que sí permiten desheredar

La legítima de las herencias tiene una letra pequeña que puede jugar a favor o en contra de los herederos.

La legítima de las herencias tiene una letra pequeña que puede jugar a favor o en contra de los herederos. / Mediterráneo

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Dejar de hablar con un hijo durante varios años no permite, por sí solo, apartarlo legalmente de una herencia. Aunque el distanciamiento familiar pueda ser profundo y doloroso, la legislación española exige una causa concreta para desheredar a un heredero forzoso. La simple falta de relación no basta.

En la mayor parte de España, la ausencia de contacto, el deterioro del vínculo o el enfriamiento afectivo no figuran como causas autónomas de desheredación. La legítima no depende del cariño ni de la cercanía familiar, sino del vínculo jurídico de sangre entre el testador y sus descendientes.

La firme postura del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar este criterio con firmeza. En una sentencia de junio de 2025, el alto tribunal confirmó que una relación prácticamente rota no es suficiente para excluir a los hijos del reparto hereditario. Para que la desheredación sea válida ante la justicia, debe existir una causa legal taxativa, estar expresamente recogida en el testamento y, sobre todo, poder demostrarse de forma inequívoca.

La única vía que ha abierto la jurisprudencia en los últimos años es la del maltrato psicológico. El Supremo admitió ya en 2014 que el abandono emocional puede equipararse al "maltrato de obra" previsto en el Código Civil, pero siempre bajo una condición muy estricta: que dicha conducta provoque un menoscabo real, grave y diagnosticado en la salud mental del progenitor.

El listón de la prueba: ¿por qué es tan difícil desheredar?

La justicia avisa de que no toda falta de relación puede calificarse como maltrato psicológico. Para que tenga relevancia jurídica y no sea tumbada en un juzgado, deben concurrir tres elementos clave:

  • Un daño emocional verdadero y objetivable.
  • Una conducta de desprecio o abandono atribuible exclusivamente al hijo.
  • Una actuación totalmente injustificada por su parte.

Además, el distanciamiento no puede haber sido provocado o alimentado también por el propio testador. Esto fue precisamente lo que valoró el Supremo en el caso resuelto en 2025: un padre había desheredado a sus tres hijos adoptivos alegando abandono afectivo, pero al demostrarse que el conflicto se inició cuando dos de ellos eran menores —y que la ruptura no fue responsabilidad exclusiva de los hijos—, la justicia anuló la desheredación.

Por tanto, la prueba es el elemento decisivo. Informes psiquiátricos, historiales médicos, comunicaciones rotas o testimonios de terceros son indispensables para demostrar ese perjuicio psicológico grave. Una simple afirmación de descontento en el testamento no resistirá la demanda si el hijo decide impugnarla tras el fallecimiento. De hecho, si la causa alegada no se prueba con total solidez, la cláusula quedará sin efecto y el descendiente recuperará su legítima de inmediato.

David Jiménez Hontanilla, que es un abogado y economista licenciado en Economía, en Derecho y en Filosofía, ha publicado un vídeo en su perfil de TikTok respondiendo a la pregunta de si se puede desheredar a un hijo por no hablar con él durante un largo periodo de tiempo.

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