Casi todos los ciudadanos estamos obligados a presentar la declaración, aunque hay algunas excepciones. Debemos fijarnos en los tipos de rentas que hemos percibido durante 2017 y si estos son sólo de un tipo o de varios (rendimientos del trabajo, capital mobiliario, ganancias o pérdidas patrimoniales o rendimientos de actividades económicas). Si hemos percibido un único tipo de renta debemos revisar los límites para comprobar si estamos obligados o no a declarar. Si mis rentas proceden exclusivamente de rendimientos del trabajo como empleado, el límite que me permite no declarar este año está en percibir de una única empresa menos de 22.000 €. Si durante el año 2017 he trabajado para más de una empresa, para seguir aplicando este límite y quedar eximido de declarar deberé comprobar que la suma de lo percibido de las otras empresas no supere los 1.500 €, ya que en caso de que lo superase, el límite a aplicar para la primera empresa bajaría hasta los 12.000 €. Si los rendimientos del trabajo provienen de pensiones de la Seguridad Social y otras clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos o planes y mutualidades de previsión social, aunque tengamos más de un pagador, el límite para no declarar se mantiene en 22.000 €. Si hemos recibido únicamente anualidades por alimentos de los padres sin decisión judicial (con decisión judicial están exentas), o de otros familiares o pensiones compensatorias del cónyuge con o sin decisión judicial, el límite es de 12.000 €. Este límite también se aplica a las rentas obtenidas de pagadores que no están obligados a retener (empleadas de hogar) o aquellos rendimientos que están sujetos por ley a un tipo fijo de retención (administradores o impartición de cursos y conferencias). El límite para quedar eximidos si hemos percibido únicamente rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sujetos a retención o ingreso a cuenta en su momento, es de 1.600 € (sin compensar los positivos con los negativos). El límite conjunto desciende hasta 1.000 € en caso de haber percibido exclusivamente rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial.

No estaremos obligados a declarar en ningún caso si la suma de las rentas del trabajo, mobiliarias, inmobiliarias y de actividades económicas junto con las ganancias patrimoniales no supere los 1.000 €. Tampoco lo estaremos si hemos tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €. Finalmente, aunque no estemos obligados, deberemos presentar la declaración si queremos ejercitar nuestro derecho a deducciones, reducciones o a recibir la devolución.