¿Puedo aplicarme la deducción por alquiler en la Renta de 2017 sin cumplir los requisitos de la deducción estatal? Sí, puedo aplicármela; y al revés también. Es decir, puedo aplicarme una de ellas o incluso las dos; siempre que cumpla los requisitos, claro.

¿En qué consisten las deducciones por alquiler de vivienda habitual? La deducción estatal es en la que hasta el año 2015 los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20 euros anuales podían deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de su vivienda habitual. Pero a partir del año 2015 se suprimió a nivel estatal la deducción por alquiler de vivienda habitual, estableciéndose un régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 o que hubieran satisfecho con anterioridad a 1 de enero cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, habiendo tenido derecho anteriormente a la deducción. Por su parte, la deducción de la Comunitat Valenciana tiene los siguientes requisitos para su aplicación con algunos límites:

1. Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23/04/1998 y su duración sea igual o superior a un año.

2. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por él mismo.

3. Que se haya constituido antes de 31/12/2017 el depósito de la fianza en Consellería de Hacienda.

4. Que durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 km de la vivienda arrendada.

5. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

6. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere las siguientes cantidades: 25.000 € en declaración individual y 40.000 € en declaración conjunta.

Los porcentajes e importes máximos de deducción van en función de la edad del arrendatario y de su grado de discapacidad, y puede ser del 15% al 25% de las cantidades satisfechas con un límite de deducción de 765 € para el año 2017. Como novedad para las rentas 2018 que presentaremos en 2019, los arrendatarios, aparte de los requisitos anteriores, tendrán que hacer la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.