El modelo de gestión sanitario español viene siendo objeto de debate en el ámbito político y en el contexto de la sociedad en general en los últimos años. Precisamente en el área política, se han podido contemplar intensos e interesantes debates sobre la conveniencia de establecer un cambio del modelo de gestión pública, así como la implantación de medidas de contención del gasto sanitario que han sido controvertidas y muy cuestionadas tanto por los profesionales sanitarios como por la sociedad en general, ya que repercuten tanto en la actividad de los sanitarios como en la economía de los pacientes. Precisamente, este contexto de discusión es el que va a cubrir la jornada del 2 de diciembre en el escenario de la Llotja del Canem.

Es bien cierto que abrir el debate de la gestión sanitaria es interesante, necesario, pertinente y obligatorio, si lo enmarcamos dentro de un horizonte temporal de sostenibilidad y de las políticas de bienestar social, tan señaladas en las últimas décadas, pero que se encuentran en pleno proceso de revisión en la mayoría de países desarrollados y, sobre todo, en la Unión Europea, dado que el contexto futuro de su aplicación se muestra incierto y preocupante. En países como Alemania, todo un referente, se ha producido un proceso de privatización incipiente e imparable, ya que en menos de una década ha podido observarse cómo se ha invertido la proporción entre los hospitales públicos y privados. En poco más de dos décadas se ha pasado de 350 hospitales privados a 620, mientras que los hospitales públicos han descendido de los 1.100 a los 677 actuales. Pero no solo Alemania, en Francia, al igual que ocurre en España en los últimos años, se ha producido una fuerte externalización de diferentes servicios no sanitarios en hospitales y otros centros integrados en el sistema sanitario, como es el caso de la limpieza y mantenimiento. Además, se ha podido observar cómo en el 2009 una ley puso fin al llamado “servicio público hospitalario”, a partir de lo cual tanto los hospitales públicos como los privados son receptores de las dotaciones de la Seguridad Social en función del servicio sanitario prestado, y sobre la base de una serie de tarifas con su precio establecido. Es decir, se aplica el copago de tal forma que el paciente, cuando acude a visitar al médico, paga una parte de la asistencia que recibe en un hospital, a menos que pueda demostrar que tiene ingresos muy bajos para ser beneficiario de la Cobertura Médica Universal (CMU). Lo que sí se diferencia en el caso español es que en Francia, si el paciente cotiza en una mutua, parte de ese pago puede ser reembolsado por esta.

En Italia se encuentran sumidos en un profundo proceso de revisión de su modelo sanitario y de su viabilidad futura. De momento han aprobado un recorte de 600 millones de euros para este año y prevén hacer un recorte de 1.000 millones para el 2014. En Reino Unido se encuentran enfrascados en quién debe gestionar los presupuestos sanitarios, si las autoridades locales a los médicos en los ambulatorios, lo que, sumado a recortes presupuestarios y posibles externalizaciones, nos indica el proceso de privatización encubierto o no en el que se encuentran. En Bélgica y Holanda, es la sanidad privada quien presta sus servicios a la población en general. Por último, no es ajeno a estos cambios nuestro vecino Portugal, que ha incrementado de forma notable el copago de los servicios sanitarios en el sector público durante el año pasado, pasando una persona no exenta de realizar dicha aportación por su condición social o económica a pagar, por una consulta normal, cinco euros, y por una de urgencias, 20.

En el caso español la protección de la salud está contemplada en nuestra carta constitucional como un derecho de todos los ciudadanos que debe estar garantizado. Nada dice de cómo se debe instrumentalizar su gestión, bien siguiendo un modelo público o privado o bien formulas compartidas, objeto este de la reflexión que se aborda en este debate. En nuestro caso el artículo 43 de la constitución nos habla del derecho a la protección de la salud. El título VIII del texto constitucional nos dice que “posibilita la asunción por las comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad”. En este sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es la que configura el sistema nacional de salud. Por último, dentro de este marco legislativo, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud vela por garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el sistema nacional de salud.

España ha sido un referente de calidad sanitaria en la última década para muchos países. En este modelo sanitario referencial conviven, desde hace ya muchos años, tanto la sanidad pública como la privada, con sus redes hospitalarias pertinentes, que deben tener como principal objetivo ofrecer el mejor servicio sanitario posible con las más altas cuotas de calidad y seguridad. No debemos olvidar que, en materia de salud, las personas buscan un servicio que les dé garantías y en el que puedan confiar, es decir, se les preste una asistencia sanitaria de calidad, teniendo en cuenta las instalaciones, las personas y los equipos de las instituciones.

Precisamente, las empresas de servicios sanitarios pueden llevar a cabo tres pasos para asegurar el control de calidad de sus servicios demandado por los pacientes: primero, invertir en una buena selección de personal con una gestión sanitaria profesionalizada. Segundo, estandarizar el suministro del servicio a través de una buena organización. Tercero, medir la satisfacción del cliente a través de sistemas de sugerencias, quejas, etc., para ayudar a la mejora continua de los procesos asistenciales.

Si se aplican las tres premisas anteriores de manera profesional y al margen de los distintos intereses políticos, mediáticos o de distintos grupos de interés, sería posible el mantenimiento de la eficacia y eficiencia del modelo público, como lo demuestran estudios previos realizados que se expondrán a lo largo del desarrollo del debate. Esto nos obliga a reflexionar sobre las supuestas ventajas y desventajas que nos puede aportar la gestión privada, cuyo último objetivo como unidad de negocio, no debemos olvidarlo, es la obtención de beneficios.

En definitiva, necesitamos saber cómo se definen, clasifican y qué características especiales tienen estos servicios sanitarios; cómo pueden las empresas sanitarias públicas de servicios mejorar su diferenciación, calidad y productividad; cómo pueden las empresas sanitarias públicas mejorar sus servicios a los clientes externos (pacientes) y, por último, cómo pueden las empresas de servicios públicos sanitarios mejorar e incrementar su motivación, productividad y eficiencia. Aspectos que serán motivo de debate para todos sus participantes. Por supuesto, les invito a venir a participar en él. H

*Vicedecano del Grado de Administración de Empresas