Los derechos de conciliación han vuelto a atrapar la atención pública en los últimos días. Las inaceptables declaraciones de la Presidenta del Círculo de Empresarios, Mónica de Oriol, sobre el impacto de la maternidad en la carrera profesional de las mujeres; el cese de la secretaria del distrito de Hortaleza por el concejal Ángel Donesteve por motivos de conciliación; o los incentivos de dos empresas mundialmente conocidas, Apple y Facebook, para que sus trabajadoras retrasen su maternidad y, de ese modo, se mantengan en sus puestos profesionales.

En los tres acontecimientos subyacen las dificultades para conciliar la vida personal, familiar y profesional, aunque con matices e intensidades muy diferentes. También en los tres casos los mensajes se dirigen exclusivamente a las mujeres, como si la conciliación no fuera un asunto también de los hombres.

Finalmente, en todos ellos la conciliación es tratada como un asunto particular, privado, cuando se trata de un asunto público de primer orden.

Las amenazas a las que se enfrenta el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo son evidentes.

El hecho incontrovertible de que las obligaciones familiares, especialmente las más gravosas, siguen siendo asumidas por las mujeres las sitúa en condiciones de desigualdad con respecto a sus compañeros de trabajo varones.

Para explicarlo con claridad suele emplearse la metáfora de la carrera de obstáculos.

En la línea de salida se encuentra un trabajador que debe ir superando los obstáculos profesionales; en la misma línea, pero en la calle lindante, se sitúa una trabajadora que además debe saltar los obstáculos familiares también. No resulta difícil imaginar quién llegará vencedor a la meta y, además, menos fatigado.

El resultado sería distinto si la asunción de las obligaciones familiares no significara nuevos obstáculos -aunque el mandato de género permanecería inmutable-, o si el reparto de estas obligaciones fuera igualitario, de manera que los obstáculos se repartieran entre los dos corredores de modo equitativo -lo que, de paso, permitiría alterar el mandato de género-.

La incorporación de las mujeres al trabajo remunerado no ha dado lugar a un cambio de paradigma social, especialmente en el ámbito de los cuidados a las personas. La división sexual del trabajo ha mutado, pero en un sentido muy concreto. Mientras las mujeres se han incorporado decididamente al trabajo productivo, a la esfera pública, los varones no se han integrado en el trabajo doméstico, en la esfera privada, en términos equivalentes. El resultado directo es la conocida como “doble jornada” de trabajo o “doble presencia”.

Las medidas de conciliación forman parte de la agenda política diseñada para intentar dar una respuesta a este tema estructural. Sin embargo, no están dando los resultados esperados e, incluso, se están advirtiendo ciertos efectos perversos.

No están dando los resultados esperados porque sus objetivos principales son limitados: por un lado, reducir en alguna medida el conflicto entre los periodos de dedicación laboral y familiar -el binomio familia-trabajo-, facilitando su sincronización -permisos, jornadas reducidas- o su secuenciación -excedencias- en el tiempo; y, por otro, evitar la expulsión de las mujeres del mercado de trabajo por motivos discriminatorios (p.ej., nulidad de los despidos motivados por el estado civil, la maternidad y la asunción de obligaciones familiares).

Se están advirtiendo efectos perversos porque, tal y como reconoció sin complejos la Presidenta del Círculo de Empresarios, se contratan hombres precisamente para huir de las medidas que protegen a las mujeres por motivos de conciliación -en la medida que son ellas quienes las ejercitan-, puesto que esta circunstancia es valorada por la empresa como “un problema” (sic) en su carrera profesional. Es decir, se obtiene el resultado contrario al perseguido.

¿Por qué sucede esto? Una explicación es que todavía no se ha acometido la reforma de los derechos de conciliación de acuerdo con el nuevo enfoque que exige la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Según este texto, el objetivo es hacer efectivo el derecho de igualdad de mujeres y hombres; uno de los instrumentos para alcanzarlo es la corresponsabilidad; y, finalmente, una herramienta de la corresponsabilidad es la conciliación. Cualquier regulación de los derechos de conciliación que no fomente la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares es contraria a la igualdad efectiva y, en nuestra opinión, inconstitucional. Precisamente porque va en contra del art. 14 tal y como debe interpretarse una vez aprobada la Ley de Igualdad.

Y la desigualdad nos empobrece en el terreno social, cultural, económico y político. Pero sobre todo como civilización.

Para profundizar en todas estas cuestiones, la Universitat Jaume I de Castelló y la Fundación Isonomia han organizado un Seminario Internacional sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que tendrá lugar los días 20 y 21 de octubre en el Edificio de Rectorado.

En el seminario se analizarán la vinculación de la conciliación con el sistema democrático y el modelo de ciudadanía que se pretende alcanzar. Las medidas propuestas desde la Unión Europea, las políticas de los países nórdicos y las del Estado Español.

Participará personal experto en la materia como Carmen Calvo, presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso; Fernando Lousada, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; Julia Sevilla, presidenta de la Red Feminista de Derecho Constitucional, y Anita Nyberg, profesora de la Universidad de Estocolmo. H

*Coordinan el Máster Universitario en Igualdad y Género. Universitat Jaume I de Castellón