Los principales puntos del acuerdo adoptado ayer por la Junta Electoral Central, en el que ratifica su decisión del 19 de mayo y su aclaración del 21 de mayo, son los siguientes:

INTERVENTORES.Los interventores y apoderados de las candidaturas tienen prohibida el día de la elección la utilización de leyendas, símbolos, emblemas o lemas que, directa o indirectamente, puedan ser constitutivos de propaganda electoral.SUPERVISORES.Los miembros que constituyan las mesas electorales no podrán portar o utilizar leyendas, emblemas o lemas que directa o indirectamente constituyan propaganda electoral.VOTANTES.Lo previsto anteriormente no es de aplicación a los electores, en tanto no realicen actos que impliquen propaganda electoral a favor o en contra de una candidatura.PRESIDENTES DE MESA.Los presidentes de las mesas velarán porque los colegios electorales y sus inmediaciones estén libres de carteles o símbolos que por sus connotaciones políticas puedan constituir propaganda electoral, sin que en ningún caso quede afectada a iniciación del acto de votación ni su regularidad.SEDES ELECTORALES.Se entiende por inmediaciones de los colegios los espacios físicos donde estén personas para ejercer el derecho de sufragio.