El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, y de los équidos. Según la referencia del Consejo, el objetivo es garantizar que los requisitos sanitarios y zootécnicos, a nivel nacional, se ajusten a la normativa europea de producción y comercialización de material genético. La normativa persigue que se aseguren las condiciones de autorización y registro de centros y los datos, el marcado de los recipientes que contengan ese material genético y la trazabilidad del proceso, desde su salida del centro hasta su aplicación en la hembra receptora. De esta manera, tanto los requisitos sanitarios como los zootécnicos van a ser los mismos que para el comercio intracomunitario, y se van a exigir, sobre todo, en las autorizaciones de los distintos centros (recogida de semen, equipos de recogida de embriones y almacenamiento), así como en las condiciones de admisión de los animales a dichos centros. Las condiciones zootécnicas se exigen desde el momento en el que los animales utilizados en la extracción de dosis seminales o embriones sean de raza pura. En este sentido, según la referencia, los animales donantes deben ir acompañados del certificado zootécnico y genealógico, que incluya las pruebas actualizadas de valoración de rendimientos, realizadas por la organización autorizada oficialmente y avaladas por un centro cualificado de genética. Asimismo, la normativa establece en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino un registro codificado de centros y equipos dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético, que se elaborará a partir de los datos aportados por las comunidades autónomas. Además, queda abierta la posibilidad de que para razas catalogadas como en peligro de extinción y para fines científicos y experimentales o para bancos de germoplasma se puedan establecer excepciones puntuales para cumplir determinados requisitos. El material genético recogido en estos supuestos y el de dosis heterospérmicas deberá estar claramente identificado e ir destinado exclusivamente al mercado nacional. A su vez, establece un periodo transitorio de 24 meses para que los centros de ovino y caprino que no estén en condiciones de cumplir determinadas condiciones sanitarias puedan subsanar esta situación. Durante este período, dichos centros sólo podrán comercializar esta clase de productos en el ámbito de la comunidad autónoma donde se encuentre, siempre que esté autorizado por la autoridad competente.