El Tribunal Constitucional (TC) abrió ayer la vía a la excarcelación de tres presos de ETA al otorgarles su amparo y rechazó las demandas presentadas por otros 24 terroristas, dos policías, un narcotraficante y un violador. Todos ellos reclamaban que no se les aplicase la denominada doctrina Parot. Un caso quedó pendiente de fallo y se sumará al debate de otros 30 recursos que todavía no han sido examinados por el alto tribunal.

Fuentes del Constitucional explicaron que los jueces decidieron anular la aplicación de la doctrina Parot a los tres etarras --José Ignacio Gaztañaga, condenado a 158 años de cárcel y que fue el primero en acudir al tribunal; Juan Mari Igarataundi, castigado a 488 años de prisión, y José María Pérez, con una pena total de 197 años-- en virtud del "principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes"; es decir, que aquello que la justicia les ha concedido no se les puede quitar ahora.

Las mismas fuentes señalaron que estos internos tenían en su poder un documento en el que los jueces habían reconocido que les iban a descontar los beneficios penitenciarios que les otorgaba el Código Penal de 1973 sobre un máximo de 30 años de prisión. Por ello, sus condenas quedaban reducidas a 12 o 15 años en función de su comportamiento en la cárcel, ya que la antigua norma permitía una jornada de reducción de condena por cada dos de estancia en prisión. Los tres etarras fueron detenidos en la década de los 80.

Sin embargo, esta situación no se repetía en el resto de los internos, cuyas liquidaciones de pena eran provisionales y en ellas no se "explicitaba" de manera tajante el hecho de que las rebajas debían ser sobre un máximo de 30 años de prisión, sino que se les informaba a modo de inventario de una posible fecha de excarcelación.

La aplicación de beneficios penitenciarios en los casos de acumulación de penas se corrigió con la citada doctrina Parot, que obliga a aquellos reclusos con delitos graves a permanecer hasta un máximo de 30 años en la cárcel, al ir cumpliendo sucesivamente sus condenas.

DEMANDAS RECHAZADAS Entre los etarras que deberán permanecer en prisión destacan Domingo Troitiño, autor del atentado contra Hipercor en 1989, y las integrantes del comando Madrid que dirigió Iñaki de Juana Chaos, Inmaculada Noble e Inés del Río. Tampoco han visto atendidas sus demandas los expolicías Jesús Vela y Manuel Lorenzo, presos por el secuestro y asesinato de un empresario y su familia; el narcotraficante José Luis Charlín Gama, y el violador Antonio García Carbonell.

Fuentes jurídicas confirmaron que los jueces del Tribunal Constitucional no han revisado la doctrina Parot, que fue avalada por el Tribunal Supremo en el 2006. "Hemos examinado la aplicación de esta doctrina. El trabajo ha sido arduo, ya que ha habido que revisar caso por caso", explicaron las fuentes consultadas. Asimismo, señalaron que los magistrados, a fin de evitar la carga emocional que acompañaba a esta deliberación --se trata de presos por delitos muy violentos--, optaron por centrarse en el análisis "frío" de los casos, sin poner encima de la mesa los nombres de los reos.

Además, las fuentes citadas subrayaron el gran consenso que han alcanzado los jueces, puesto que los tres amparos otorgados lo fueron por unanimidad. Mientras tanto, los rechazados cuentan con votos discrepantes de un máximo de tres magistrados.