Junto a la Iglesia católica y los edificios oficiales, no pagan IBI en España las entidades consideradas sin fines lucrativos por la ley de mecenazgo, como fundaciones, partidos políticos, sindicatos, federaciones deportivas, consulados y embajadas. También están exentos edificios artísticos. Los estadios de fútbol y recintos deportivos privados están exentos hasta un valor catastral de 8 millones de euros. A partir de esa cifra se abona un 0,89%.