El Tribunal Supremo afirma que los empleados no están obligados a incluir obligatoriamente su móvil y correo electrónico en el contrato de trabajo. El fallo desestima un recurso de casación de una compañía en proceso de conflicto colectivo promovido por CCOO. El sindicato se oponía a una clásula incluida en los contratos.

Este apartado afirma: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relatia a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contrato. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

El alto tribunal admite que estos datos puedan faciltitarse por el trabajador de forma voluntaria. Incluso reconoce que "pudiera resultar deseable, en los tiempos actuales de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos". Sin embargo se opone a que en los contratos de trabajo se incluya una cláusula según la cual el trabajador presta de forma "voluntaria" consentimiento para aportar esos datos personales.

DERECHO FUNDAMENTAL

El fallo entiende que el trabajador "es la parte más débil del contrato". Y además al ser el empleo "un bien escaso", puede entenderse "que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario". Es por ello que el alto tribunal considera nula la cláusula "por atentar contra un derecho fundamental" y, por tanto, debe excluirse de los contratos de trabajo.

El Supremo se basa en preceptos de la ley de protección de datos y el reglamento que desarrolla esa norma para intepretar que el consentimiento de trabajador no está excluido en esos casos y que solo lo está para los dipositivos, móviles y correo "destinados específicamente-- a la actividad profesional."