El imán de Ripoll, Abdelbaky Es Satty, cerebro y autor intelectual de los atentados de Cataluña, recurrió a la justicia castellonense para permanecer en España tras salir de la cárcel, pese a que la Subdelegación del Gobierno de Castellón había ordenado su expulsión inmediata del territorio nacional y del espacio Shengen, al considerar que se trataba de una «amenaza real y suficientemente grave». No obstante, la Justicia, en este caso el juez del juzgado de lo Contencioso número 2 de Castellón, Pablo de la Rubia, decidió rechazar su deportación en sentencia dictada en marzo del 2015 --a la que ha tenido acceso Mediterráneo-- al considerar que esta persona estaba ya plenamente «integrada» en la sociedad. La sentencia, según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, obró firmeza, después de que la Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno, no presentara recurso.

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El 12 de marzo del 2014, la Policía Nacional iniciaba un procedimiento sancionador contra Es Satty porque la ley establece que constituye causa de expulsión si el extranjero ha sido condenado a más de un año. En este caso, Es Satty había sido sorprendido en un ferry entre Ceuta y Algeciras, en el 2010, con un coche cargado de hachís, y un juez de Ceuta lo condenó, en el 2012, a cuatro años y un mes de cárcel, una pena que cumpliría en Castellón I.

«UNA AMENAZA»

El 22 de abril del 2014, cuando estaba a punto de salir de la cárcel, el subdelegado del Gobierno en Castellón, David Barelles, ordenaba su expulsión de España: «Se han valorado los antecedentes penales y, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y la pena privativa de libertad impuesta, se considera que representa una amenaza real y suficientemente grave que justifica la expulsión». El texto proseguía: «Acuerdo la expulsión del territorio nacional del ciudadano marroquí Abdelbaky Es Satty y la prohibición de entrada en España por cinco años».

El afectado recurrió junto a su abogado, David Barrachina, la orden. El 25 de abril del 2015 se celebró una vista donde el islamista aportó un contrato de trabajo temporal y dijo que había estado dado de alta en la Seguridad Social durante un periodo de seis años, seis meses y 16 días.

EL FALLO

El juez Pablo de la Rubia, tras analizar las pruebas y basándose en la jurisprudencia, argumentó que «para residentes de larga duración se exige para su expulsión que exista una amenaza real y grave para la seguridad pública». Así, sostuvo: «Si bien es grave la conducta imputada, estamos ante un solo hecho delictivo, lejano en el tiempo (hacía más de cinco años que lo cometió) y acredita que tiene arraigo laboral en España, que demuestra sus esfuerzos de integración en la sociedad española, por lo que entiende este juzgador --según reza el documento emitido-- que un único hecho delictivo, junto al resto de circunstancias, vulnera el principio de proporcionalidad, procediendo a estimar el recurso» del afectado. En su fallo final anulaba así la expulsión de España de Es Satty.