Tras la presentación de la nueva Agència Tributaria de Cataluña (ATC) ayer lunes, el Ministerio de Hacienda emitió un comunicado en el que advierte de la posibilidad de imponer sanciones, que podrían llegar a la vía ejecutiva, es decir, embargos, o incluso derivar en responsabilidad penal, para las personas físicas y jurídicas que presenten las declaraciones de impuestos exclusivos del Estado en la ATC.

En la presentación de la ATC, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y su vicepresidente, Oriol Junqueras, aseguraron que la citada agencia está preparada para recaudar todos los tributos en Cataluña si sale el 'sí' en el referéndum independentista que quieren hacer el 1 de octubre.

Hacienda aclaró que la Generalitat, al igual de las demás comunidades autónomas de régimen común, dispone de su propia Administración Tributaria, que es competente para gestionar sus propios tributos y los tributos estatales cuya recaudación se cede íntegramente a las CCAA de régimen común.

Este es el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el Juego y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Sin embargo, el Ministerio recordó que para el resto de tributos la normativa establece que los deberes de presentar las declaraciones y de pagar las deudas tributarias "solo se tienen por cumplidos si se realizan en la Administración Tributaria competente". Es decir, que si los contribuyentes presentan las declaraciones y liquidan sus impuestos ante otra Administración "las declaraciones se tendrán por no presentadas y las deudas, por no pagadas".

PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN E INCLUSO DE APREMIO

La consecuencia de no presentar las declaraciones en el lugar correcto, según Hacienda es que, en el caso de los impuestos cuya gestión corresponde al Estado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) "podría iniciar procedimientos de comprobación, liquidar la deuda tributaria e imponer sanciones, así como iniciar el procedimiento de apremio para hacer efectivo el importe de la deuda", es decir, que podrían incluso embargar bienes.

Además, estas conductas podrían llegar a ser "constitutivas de delito" contra la Hacienda Pública. En este sentido, el departamento de Montoro quiso recordar que las personas jurídicas "no tienen sólo responsabilidad tributaria, sino también responsabilidad penal", de acuerdo con el Código Penal.

En este sentido, el Ministerio de Hacienda advirtió de que sus administradores pueden incurrir en "responsabilidad tributaria", como responsables solidarios o subsidiarios del pago de la deuda tributaria defraudada, en función de su grado de participación en la infracción tributaria.